Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930950

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013

Fecha08 Agosto 2013
Número de expediente68276
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 257

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por H.R.Q. LEÓN contra el fallo de fecha 5 de julio de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela que impetrara junto a L.M. y M.I.G.O., M.P.S.H., M.S.C. y N.R.S., en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Mesa Técnica Paritaria, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la Coordinación del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la Pagaduría de la Rama Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo así[1]:

“Manifestaron H.R.Q. LEÓN, L.M. y M.I.G.O., M.P.S.H., M.S. y N.R.S. estar vinculados a la Rama Judicial algunos desde 1980, en calidad de empleados de diferentes despachos judiciales y pertenecer al régimen salarial antiguo, lo que les permite ser beneficiarios de una prima de antigüedad y cesantías retroactivas, pero, con la expedición del acuerdo de nivelación salarial suscrito entre el Presidente de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Publico, y los representantes de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, fue reconocido el derecho a la nivelación salarial de los funcionarios y empleados de las dos últimas entidades, en los términos de la Ley 4ª de 1992.

Para la determinación de los valores por cancelar a cada funcionario y empleado a partir del año 2013, fue conformada una Mesa Técnica Paritaria, teniendo como fundamento el estudio presentado por el Consejo Superior de la Judicatura, sin incluirse a los funcionarios y empleados del régimen salarial antiguo a pesar de haberse comunicado que la nivelación salarial era para todos los funcionarios y empleados, solo se propuso, en reunión de la mesa técnica en Acta No. 24 de 2012, el pago de la diferencia generada entre los ingresos de los funcionarios y empleados beneficiados con el acuerdo y los del régimen salarial anterior, en caso de existir, términos en que fue expedido el Decreto 0383 de 2013, vulnerando el ejercicio de sus derechos fundamentales a la igualdad y trabajo, y de los principios de equidad, justicia, proporcionalidad, favorabilidad y razonabilidad.

Indicaron que con escritos del 22 de abril, 14 y 17 de mayo de 2013, solicitaron a la Dirección, Coordinación Área de Talento Humano y P. de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, el pago de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, o explicación de su no cancelación, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta, y la no afectación de la prima de antigüedad, pues se puede “ir quitando lentamente”.

Por lo anterior solicitaron que se le ordene al Gobierno Nacional que modifique, adicione o corrija el decreto 0383 de 2013 por medio del cual se creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial, para que se omita lo dispuesto en el artículo 2° o en su defecto, se adicione en el sentido que la tabla creada también aplica para aquellos pertenecientes al antiguo sistema salarial. Asimismo, que se ordene el pago retroactivo de los dineros dejados de percibir por concepto de dicha bonificación.

Solicitaron además, que se tutele su derecho fundamental de petición ante la ausencia de respuesta a sus pedimentos por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial, el Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de la Pagaduría.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la petición de amparo, al considerar que al tratarse del...

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