Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013
Fecha | 08 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68418 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.
MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA No. 257-
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por A.C.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía 8ª Local, ambos del Espinal, la víctima y su apoderado judicial dentro del proceso penal cuestionado.
-
Hechos y fundamentos de la acción
Según lo relatado por A.C.R., el 26 de junio de 2012[1] el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del Espinal lo condenó a 46 meses y 2 días de prisión por el delito de violencia intrafamiliar.
Contra esa determinación su defensor interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
Por la mora en resolver el recurso, el 23 de abril de 2013[2] presentó escrito ante dicho cuerpo colegiado, en el que manifestó que desistía del medio de impugnación. Dicho requerimiento fue reiterado en memoriales del 30 de abril y 28 de mayo del mismo año[3].
Ante la ausencia de pronunciamiento, el actor presentó acción de tutela contra el Tribunal accionado para lograr el amparo de sus derechos al debido proceso y petición.
Solicitó ordenar la emisión de una respuesta de fondo sobre lo pedido.
-
La temeridad en el uso de la acción de tutela
1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[4].
La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, el cual contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba