Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013
Fecha | 08 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68212 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
APROBADO ACTA No. 257-
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación formulada por O.R.O.P., frente a la decisión proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Se sabe que el accionante prestó su servicio militar obligatorio, como reservista regular, en la Policía Nacional, desde el 28 de noviembre de 2002 hasta el 28 de mayo de 2004, período en el que indica, “PRESENTO DAÑOS A MI SALUD QUE NUNCA ME FUERON ATENDIDOS NI SUBSANADOS, NEGADOS Y HASTA LA FECHA NO RESARCIDOS”.
El deterioro en su salud, y la indemnización a la que considera tiene derecho, es lo que lo lleva a invocar la intervención del juez de tutela para que se convoque una junta médica laboral.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el quejoso, sin elevar previamente solicitud ante la Dirección de Sanidad, conforme lo dispone el numeral 5° del artículo 19 del Decreto 1796 de 2000, para dar inicio al procedimiento administrativo, acude al juez de tutela, lo que riñe con los postulados que rigen este mecanismo.
De otra parte, la acción carece del principio de inmediatez, lo que permite descartar la existencia de un perjuicio irremediable, pues desde la fecha de su desvinculación (28 de mayo de 2004), dejó transcurrir 9 años para solicitar la protección de sus derechos, sin ofrecer una excusa válida o justificada que explique los motivos por los cuales no lo hizo de manera oportuna.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo del tutelante, quien manifestó su inconformidad con el fallo sin aducir argumento alguno.
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al quejoso para acudir a la acción de tutela con el propósito de solicitar la práctica de una Junta Médica Laboral que valore su estado de salud, 9 años después de haber terminado su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional.
La Sala de entrada advierte que confirmará el fallo impugnado, por cuanto el actor se vale de este mecanismo constitucional como medio...
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