Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931110

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente68443
Fecha08 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 257.

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por MARCO ANTONIO PUENTES IBAGUÉ, en garantía de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE ACACÍAS (META).

FUNDAMENTOS DE LA ACCION Y PRETENSIÓN

Señala el demandante que fue condenado a 48 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, mediante proveídos del 16 de diciembre de 2005 y 29 de agosto de 2007, sanción penal de la cual sólo descontó 6 meses y 22 días y que, posteriormente, por el mismo tipo penal fue vencido en juicio, imponiéndosele la pena privativa de la libertad de 187 meses de prisión a través de sentencias del 5 de diciembre de 2008 y 17 de julio de 2009, la cual se encuentra purgando actualmente.

En su criterio, la primera sanción penal mentada en el acápite anterior se encuentra prescrita, pues el término que tenía el Estado de hacer efectiva la misma precluyó mientras se encontraba privado de la libertad por la segunda condena, situación jurídica planteada ante los operadores judiciales accionados con resultado infructuoso, determinación que estima contraria a derecho y motiva la presente acción constitucional.

Así mismo, expresa que deprecó también la acumulación jurídica de penas, encontrándose con respuesta desfavorable bajo una argumentación que no comparte.

Como consecuencia de lo anterior, el demandante enfatiza que “… lo que les estoy solicitando es la prescripción o acumulación de penas.” para “poder tener mi beneficio de mediana seguridad que hasta el momento se me ha negado.”

LA OPOSICIÓN A LA TUTELA

Tanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, como el Juzgado Primero de Ejecución de Acacías se pronunciaron sobre el libelo constitucional, señalando el trámite procesal respectivo dentro de su actuación judicial.

Así mismo, estiman que el amparo invocado deviene improcedente, pues el libelista en algunos casos no interpuso recurso contra las decisiones que le fueron adversas, y en otros, las providencias cuestionadas se ajustan a la Constitución Política y a la ley.

C O N S I D E R A C I O N E S

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

No obstante esa regla general, que no es absoluta, encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente contradicción con la Carta Política, producto de actuaciones que constituyan causales de procedibilidad de la acción de tutela, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a lo cual no se disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz y siempre que en estos eventos el amparo sea necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, caso en el cual la medida que se adopte tendrá una vigencia eminentemente temporal.

Como en el presente asunto la petición de amparo se orienta a censurar actos jurisdiccionales, surge imperioso precisar la evolución jurisprudencial en torno a las causales de procedibilidad, que implican no solo una carga para el actor en su invocación, sino también en su demostración, como en efecto lo ha expuesto la Corte Constitucional al determinarlas así:[1]

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR