Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Agosto de 2013

Fecha13 Agosto 2013
Número de expediente68128
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta Nº 261

Bogotá, D.C, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el Representante Legal del Banco Agrario de Colombia, Sucursal Neiva, contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, concedió la solicitud de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Neiva, como agente oficioso en representación de J. A.S.P., por la vulneración de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital.

LA PETICIÓN DE AMPARO

Expone el Personero Municipal, actuando en calidad de agente oficioso (artículo 10 del Decreto 2591 de 1991), que el señor J.A.S.P. es desplazado y no puede trabajar debido a una incapacidad laboral, precisa que a éste se le extravío la cédula de ciudadanía y a raíz de ello ha tenido una serie de problemas tales como el no poder reclamar la ayuda humanitaria que el Estado otorga a la población desplazada para satisfacer sus necesidades básicas, que a su vez hace parte del mínimo vital.

Señala que el Banco Agrario no le otorga dicha ayuda porque le exige la cédula. Así mismo, el beneficiario tiene un ahorro programado con dicha entidad bancaria y por la misma razón no le permiten ingresar al plan, el cual es para adquirir vivienda en el macro proyecto Bosques de San Luis, y le han dicho que si no se presenta el certificado de ahorro programado, pierde esa prerrogativa.

Por tal razón el 17 de mayo de 2013 presentó un derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando a conocer los hechos narrados anteriormente, solicitando “se me entregue mi nueva cédula rápidamente”.

Afirma que el 28 de mayo de 2013 le contestaron que el derecho de petición se enviaba por competencia con oficio No.1096 a la Dirección Nacional de Identificación para lo pertinente, pero con esa respuesta no se resuelve nada y deja en la misma situación al tutelante, por lo que acude a esta acción de amparo con el fin que se tutelen los derechos fundamentales conculcados.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de contradicción.

LAS RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

Registraduría Nacional del Estado Civil:

El Coordinador del Grupo Jurídico D.N.I., señala que desde la solicitud de tramitación del documento de identidad le suministró al usuario una contraseña que hace las veces de cédula de ciudadanía, pero que han existido inconvenientes con la entrega de auxilios económicos por parte del Banco Agrario de Colombia, respecto de la validez de la contraseña para llevar a cabo dicho procedimiento en cumplimiento de los artículos 18 y 25 del Decreto 019 de 2012 (Ley antitrámites), pues advierte que la Registraduría, en aras de cumplir con los principios de eficiencia, equidad, eficacia y economía de la administración pública, eliminó las certificaciones de la contraseña y de los comprobantes de documento en trámite conforme al artículo 18, parágrafo primero, que los presume auténticos, directrices que fueron difundidas a los distintos actores de la vida nacional, incluida la Superintendencia Financiera y con ella a todos los bancos, en el que se encuentra el Agrario de Colombia.

Expone que las razones para que las entidades bancarias no reconozcan tal contraseña como documento válido para acceder a ciertos beneficios no es responsabilidad de esa entidad, sino que las instituciones financieras deben definir o reglamentar qué documentos pueden utilizar los usuarios para acceder a sus servicios, diferentes a la cédula de ciudadanía.

El Banco Agrario de Colombia:

Explica que esa institución no ha afectado derecho alguno, pues en ningún momento ha negado acceso a los beneficios otorgados por el Estado, simplemente exige los documentos idóneos requeridos por la Superintendencia Financiera, las circulares reglamentarias, la Constitución y la Ley para el cobro del mismo, y por ello ha actuado conforme a ellas.

Además, que esa entidad el 26 de abril de 2012, mediante circular reglamentaria No.038 y en cumplimiento de las Leyes 57 de 2002, 999 de 2005 y Decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior, se fijó hasta el 30 de julio de 2010 el plazo máximo para efectuar la renovación del documento de identidad, razón por la cual, a partir del 31 de julio de 2010, el único documento de identificación válido en el país para los mayores de edad es la cédula amarilla con hologramas.

Que estas disposiciones del Manual de Procedimientos de la Gestión de Seguridad deben ser atendidas por todos los trabajadores del Banco, con la finalidad de evitar intentos de fraude a la entidad.

Por tal razón expresa que el Banco Agrario de Colombia atendió a cabalidad las peticiones del accionante, informando la reglamentación establecida por la Ley, por lo que solicita se dé por hecho superado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva tuteló el derecho al mínimo vital de J.A.S.P. ordenando al Gerente del Banco Agrario de Colombia que dentro de las 48 horas siguientes, si aún no lo hubiera hecho, cancele al accionante la ayuda humanitaria otorgada por el Estado a través de la Unidad para la atención y Reparación...

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