Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Agosto de 2013

Número de expediente68222
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.256

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela presentada por L.O.C.R., en contra de la Fiscalía 10ª Seccional de Neiva, en actuación que involucró a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y al Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la salud.ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos:

  1. Ante el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva se adelanta proceso penal en contra de L.O.C.R., a quien la Fiscalía 10ª Seccional de Neiva acusó como presunto autor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado.

  2. Una vez iniciado el juicio oral, el defensor del procesado solicitó al juez de conocimiento la admisión de un elemento material probatorio como prueba sobreviniente, el cual correspondía a la historia clínica de C.R., con la que se pretendía probar las lesiones físicas que éste padece.

  3. Analizada la petición de la defensa, el Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva resolvió despacharla desfavorablemente, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en auto de 18 de enero de 2013.

    LA DEMANDA

    L.O.C.R. interpone acción de tutela por considerar que la Fiscalía 10ª Seccional de Neiva le está vulnerando los derechos fundamentales que se vienen de mencionar, al negarse a “ordenar una nueva valoración por Medicina Legal Forense para demostrar que no soy la persona que perpetró un atraco a mano armada en pleno centro de la ciudad de Neiva, H., al lado del Palacio de Justicia, pues con esto quedaría desvirtuado el informe policivo, ya que yo no me puedo mover por si [sic] solo, tengo que andar con acompañante pues demuestro una incapacidad no sólo mental sino corporal (…)”.

    A lo anterior agrega que “(…) la fiscalía accionada sabe que si autoriza esa nueva valoración me tiene que dejar en libertad inmediata por in dubio pro reo, por eso no ha ordenado valoración actualizada por Medicina Legal forense (…)”.

    Sus pretensiones las encamina a que se ordene a la...

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