Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Agosto de 2013

Número de expediente67678
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.256

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante SEGUNDO E.A.M., respecto de la decisión adoptada el 21 de mayo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por cuyo medio negó el amparo a los derechos fundamentales “y colectivos” de la Comunidad Indígena del Pueblo de los Pastos presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, en actuación a la que se vinculó al Gobernador del Resguardo Indígena de Túquerres, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento de Planeación, a la Defensoría del Pueblo, a la Superintendencia de Salud, al INCODER, a la Gobernación de Nariño, al P. y al Alcalde Municipal de Túquerres.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“El actor refiere que el Resguardo Indígena de Túquerres es parte del pueblo de los Pastos que comprende una población originaria de aproximadamente 1290 personas reconocidas en el Censo para el año 2012 a través del DANE, el DNP y la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías.

“Afirma que la población indígena originaria se ha visto afectada en el derecho que le asiste para elegir a la autoridad del Cabildo, ello debido a que el señor S.L.T. se hizo elegir como gobernador de este resguardo por un sector de la comunidad que no es indígena, pero que se atribuye tal condición al encontrarse incluida en el listado censal elaborado a conveniencia del mencionado, ascendiendo a un número de 24.000 personas; comunidad con la cual también realizó una reforma al reglamento interno con el fin de permitir su reelección por segunda vez en el cargo de gobernador.

“Atribuye que la situación narrada no solo vulnera la participación de la verdadera y legítima población indígena en la elección de la autoridad del Cabildo, sino que además al no encontrarse reconocidos estos listados censales por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, el DANE y el DNP ha ocasionado la no transferencia de los recursos del SGP debido al número elevado de personas.

“Precisa que el reglamento interno del resguardo elaborado por la legítima comunidad indígena dispuso que la elección del gobernador del grupo raizal se hará en orden de rotación y participación de acuerdo a los cuatro cuadrantes, en donde cada cuadrante que compone el resguardo puede elegir por un año y reelegir al gobernador por otro año más, para un total de dos años, luego le corresponde a la siguiente el cargo de gobernador y así sucesivamente.

“Cuenta que el señor S.L. fue elegido según el reglamento interno para el periodo legal del año 2010 y reelecto para la siguiente anualidad, sin tener la posibilidad de aspirar a otra elección, dado que para el año 2012 le correspondía adelantar la elección del cargo a otros líderes de la comunidad, empero, ante la ilegítima reforma de las normas del Cabildo se hizo nuevamente reelegir para dos años consecutivos, obteniendo el reconocimiento e inscripción ilegal por parte de la entidad accionada, contrariando así el reglamento interno y el contenido de la Ley 89 de 1890.

“Aduce que la Dirección de Asuntos Indígenas a pesar de ser conocedora del reglamento interno de la comunidad ancestral, avaló la reelección del señor LAGOS para desempeñar el cargo de Gobernador del Cabildo cuando llevó a cabo su reconocimiento e inscripción como máxima autoridad de la población, acto que protocolizó con una visita de un delegado al resguardo en al cual participaron personas que no siendo indígenas apoyaron la elección del gobernador a cambio de ser afiliados al programa familias en acción.

“Como consecuencia de los cuestionamientos y reiterados actos vulneradores de los derechos de la comunidad indígena originaria, se acudió ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior en aras de buscar una solución al conflicto, sin embargo, ese ente gubernamental nada ha hecho al respecto, sino por el contrario, llevó a cabo el aval de la candidatura del señor LAGOS con su posterior inscripción.

“En igual sentido ha acudido a diferentes entidades del orden estatal como la Defensoría del Pueblo, y la Procuraduría Delegada para Asuntos Indígenas, con las cuales se ha llevado a cabo de manera sucesiva en el presente año reuniones con la presencia de los líderes de la comunidad, sesiones en las cuales se ha tratado la problemática que atraviesa la población del resguardo, llegando al acuerdo que la entidad accionada solicitaría un concepto jurídico a la Oficina Asesora para determinar las posibles medidas enfocadas a revocar o adelantar la suspensión provisional del acto administrativo de registro e inscripción del señor S.L. como gobernador del pueblo indígena de los Pastos de Túquerres.

“Como resultado de lo anterior, el J. de la Oficina Jurídica de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías sostiene que al provenir el problema de la posible alteración de los censos de la población del Cabildo, ello podría ser causal de revocatoria del acto de registro del gobernador conforme lo previsto por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

“Por lo anterior, solicitó se tutelen los derechos fundamentales del pueblo de Los Pastos de Túquerres, ordenando: (i) la suspensión...

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