Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente68300
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 264

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por V.E. GUERRA VIVAS, contra el fallo proferido el 5 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que no tuteló los derechos fundamentales de petición y al debido proceso invocados, dentro de la acción de tutela que impetrara en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al cual se impuso la vinculación de las Registradurías Especiales de Magangué y Talaigua Nuevo - Bolívar.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el a quo[1], así:

“Mediante escrito presentado ante la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad, el día 18 de junio anterior, la señora V.E.G.V. instauró acción de tutela con miras a que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al pretermitir darle respuesta a su solicitud de cancelación del registro civil con serial 428682, que corresponde al que efectuara erróneamente por segunda vez su ex compañero a favor de su hijo, lo que le ha impedido a éste tramitar su cédula de ciudadanía y, en consecuencia, acceder a un empleo”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no tuteló los derechos invocados, como quiera que la petición elevada por la demandante para la cancelación del segundo registro civil de su hijo M.C.G., fue debidamente atendida por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante indicación que de conformidad con el artículo 91 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 4° del Decreto 999 de 1988, debe el interesado concurrir a una notaría para que a través de escritura pública, se indique cuál registro es el que corresponde a su nacimiento.

  2. DEL RECURSO INTERPUESTO

    La accionante V.E. GUERRA VIVAS impugnó el fallo. Señaló que la norma referida por la accionada y que establece la solución a la anomalía suscitada con los registros civiles de su hijo, se encuentra derogada, de ahí que actualmente la cancelación del registro en un evento como el presente, se realiza mediante pronunciamiento judicial. En consecuencia, solicitó la revocatoria de la decisión y que en su lugar se ordene la corrección pertinente a través del mecanismo vigente.

4. CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

  2. El artículo 86 de...

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