Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931370

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente68699
Fecha15 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 264

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano O.L.M., contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Ciento nueve Seccional de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen para del trámite constitucional, se pudo establecer que O.L.M., el 15 de febrero de 2011, elevó denuncia penal contra LUZ MARINA CEPEDA TORO por el supuesto de fraude a resolución judicial, por considerar que dicha ciudadana ha desconocido la Resolución administrativa No 071 del 19 de agosto de 2008, por medio de la cual la Corregiduría de Santa Elena ordenó el retiro de unos estacones y alambres que impedían la circulación del actor, hacia el predio de su propiedad ubicado en la Vereda El plan del referido corregimiento. 2. La indagación fue asignada a la Fiscalía Ciento nueve Seccional de Medellín, que luego de agotar el programa metodológico mediante decisión calendada 22 de abril de 2013, concluyó la inexistencia del hecho denunciado, así como el vencimiento de los términos consagrados en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, y ordenó el archivo de las diligencias a voces del artículo 79 de la Ley 906 de 2004.

  2. O.L.M., inconforme con la referida orden, acudió al Juez Treinta con Función Control de Garantías de la ciudad de Medellín, que mediante decisión de fecha 2 de julio de 2013, dispuso no ordenar la reanudación de la investigación deprecada, proveído que igualmente fue impugnado por el actor, y se encuentra pendiente de desatar por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

  3. En vista de lo anterior el accionante acude directamente el Juez de Tutela, en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque considera irregular la decisión de archivo de la Fiscalía, la que alude es carente de motivación respecto del delito de “fraude procesal,” fundada en hechos “irreales”, que igualmente el vencimiento de términos no es una causal autónoma de archivo y además que las conductas punibles endilgadas a la denunciada son varias y en tal virtud los términos serían de tres años, agregó que “lo que he pretendido con la denuncia, específicamente por fraude a resolución judicial es que se de cabal cumplimiento a las resoluciones emitidas dentro del proceso de querella civil de policía. Pero tanto el sr. fiscal 109 seccional como la nueva administración de la corregiduría, no obstante que las resoluciones judiciales son claras se dedicaron a imaginar sentencias sustitutas”. Solicita en consecuencia se ordene a la Fiscalía accionada reanudar la indagación y proceda a: i) verificar el registro fotográfico que realizó la policía judicial el 31 de mayo de 2011 y ii) se efectúe el levantamiento topográfico al predio de la indiciada excluyendo la franja de terreno de acceso a su...

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