Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931446

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013

EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente68377
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 264

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por J.I.B.B. contra el fallo proferido el 12 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que instaurara en contra del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.

1. ANTECEDENTES

Fueron plasmados en el fallo de primera instancia[1] en los siguientes términos:

“Refiere el actor que se encuentra privado de su libertad desde el 20 de mayo de 2010, inicialmente en la Cárcel Modelo bajo medida de detención preventiva, y luego en la Cárcel Picota desde el 2 de noviembre de 2010, cumpliendo una condena de 48 meses de prisión que le fue impuesta.

En atención a ello, manifiesta que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, con las redenciones correspondientes ha purgado de forma física alrededor de 39 meses y 28 días de prisión, y pese a que se ha dedicado la mayor parte del tiempo a estudiar y trabajar, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, ha decidido mediante auto del 11 de junio de los corrientes, que debe cumplir la totalidad de la pena de forma intramural, sin lugar a beneficio alguno, lo cual estima vulneratorio de sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, en tanto aduce, que el aludido estrado ha omitido revisar cabalmente su expediente, contrariando decisiones que ya habían sido adoptadas con anterioridad.

En sustento de esta última afirmación, hace alusión al auto de fecha 8 de octubre de 2012, proferido por el despacho judicial accionado, mediante el cual decidió no tener en cuenta el pago de la multa para efectos de analizar la posibilidad de acceder al mecanismo de la libertad condicional, determinación que estima acorde con los lineamientos constitucionales planteados en la sentencia C-185 de 2011, en relación con dicho beneficio, considera que los argumentos a seguir no pueden ser otros que sus condiciones sociales y familiares, las cuales adujo acreditadas en el expediente; además, destacó su calidad de padre cabeza de familia, situación que con anterioridad había puesto de presente en el marco de una solicitud de prisión domiciliaria que también le fue negada.

Adicionalmente, explica que al haber cumplido las dos tercera partes de la condena que le fue impuesta, tiene derecho a la libertad condicional, razón por la que estima que su nugatoria configura una vía de hecho por una errada interpretación, encontrándose el fallo (sic) en...

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