Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931458

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente68539
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 264.

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por A.P.G., para la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, en contra de los Juzgados Primero y Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante sentencia del 8 de junio de 2006, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá condenó, entre otros, al señor A.P.G. a la pena principal de 5 años de prisión como coautor en la comisión de los delitos de falsedad material en documento público y estafa, al paso que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  2. En desarrollo de la fase de control y vigilancia de la pena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, tuvo a su cargo resolver sendas peticiones elevadas por el condenado P.G., las cuales se relacionan a continuación:

    2.1. A través auto del 26 de julio de 2011 le negó la petición de prisión domiciliaria, al verificar, entre otros factores de orden subjetivo, que el sentenciado no ostentaba la condición de padre cabeza de familia.

    2.2. Mediante interlocutorios del 6 de enero de 2012, nuevamente el juez ejecutor le negó al sentenciado (i) la concesión de la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por la domiciliaria, y (ii) la vigilancia electrónica como sucedánea de la privación de la libertad intramural, al considerar, frente al primer requerimiento, que: “la autoridad de instancia, abordó de manera completa el tema ahora puesto bajo estudio por este juzgado, y si frente a la determinación allí adoptada sobre el particular, el sentenciado o su defensor no se encontraron conformes, bien pudieron elevar los recursos legales, y si bien se apeló el fallo de condenad (sic) nada se censuró respecto a la negativa de conceder el beneficio domiciliario, precluyendo su oportunidad de debatir este asunto ante la instancia correspondiente y quedando por ende, todas las determinaciones adoptadas en el fallo de primera instancia, debidamente ejecutoriadas.”

    Y en relación con el sustitutivo de vigilancia electrónica, en síntesis, consideró:

    “En el presente caso, se advierte que si bien el delito constitutivo de la conducta por la cual se impartió condena no está expresamente excluido de la prerrogativa deprecada y que el monto de la pena privativa de la libertad no supera los ocho años, amén que canceló el valor impuesto por concepto de multa, también lo es que A.P.G., no cumple con la exigencia de procesabilidad referida al pago de los perjuicios irrogados, situación que de plano bastaría para descartar la solicitud que invoca.

    Más aún, en lo atinente al cumplimiento del factor subjetivo tampoco se evidencia un pronóstico favorable de la evaluación de la exigencia cualitativa, pues no puede predicarse adecuado desempeño socio personal y familiar, respecto de quien utilizando la confianza depositada por la víctima, aprovecha para esquilmar en convivencia de otros para apropiarse de una gran cantidad de dinero.”

    Decisiones que, al ser objeto del recurso de apelación, fueron confirmadas, integralmente, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, a través de proveído del 17 de julio de 2012.

    2.3. Nuevamente, mediante auto del 7 de marzo de 2012, el funcionario singular en mención, negó al condenado la petición de sustitución de prisión por la domiciliaria al amparo de lo consagrado en la Ley 1453 de 2011, la cual modificó el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, por cuanto (i) a la fecha de la petición no había cumplido con la mitad de la pena impuesta, y (ii) no se acreditaba el factor subjetivo atinente al desempeño personal, laboral, familiar y social del penado.

  3. En virtud de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, le correspondió desatar, nuevamente, la petición del sustituto de la pena de prisión por el sistema de vigilancia electrónica elevada por el señor P.G., a quien le fuera negada, mediante auto del 22 de febrero de 2013, toda vez que (i) el peticionario no allegó, en original, los títulos de depósito judicial con los que aduce haber cumplido con la indemnización de perjuicios impuesta en la sentencia, y (ii) en relación con la calificación de la gravedad de la conducta, tal aspecto continúa incólume, como en efecto lo precisó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el auto del 27 de mayo de 2011, cuando precisó, además, que: “…la condición de detenido que adquirió el condenado desde el 27 de mayo de 2011 se produjo con ocasión de su captura ordenada para que se hiciera efectiva la pena, lo cual indica que el sentenciado siempre evadió la acción de la justicia y el cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 8 de junio de 2006.”

  4. Reenviada la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, a través de interlocutorio del 28 de febrero de 2013, negó al condenado P.G. la solicitud de libertad por reparación integral impetrada, pues, consideró que:

    “…el señor A.P.G. fue condenado como autor responsable del delito de Falsedad Material de particular en Documento Público Agravada por el Uso, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el punible de Estafa, al pago de perjuicios materiales en cuantía de diecisiete millones de pesos ($17.000.000) más los intereses legales causados desde marzo de 2002 a favor de la señora M. delR.A.H. y, a favor de los hermanos R. y G.R.S., la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de los hechos, cantidades, que según lo afirmado por el condenado, indemnizó.

    Ahora bien se tiene que los delitos cometidos por A.P.G. fueron tipificados como FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR EL USO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL PUNIBLE DE ESTA.

    Como se dijo en parágrafos anteriores, el artículo 9 del Decreto 2636 de 2004 incluyo un artículo 29B en la Ley 65 de 1995, el cual prevé en su parágrafo 1º que cuando se trate de conducta punible que admita la extinción de la acción penal por indemnización integral, conciliación o desistimiento y se repare integralmente el daño con posterioridad a la condena, no procederá el mecanismo de seguridad electrónica sino la libertad inmediata.

    Conforme lo anterior, se colige que se requiere de dos requisitos para acceder a la libertad solicitada por el condenado: i) que se trate de una conducta punible que admita la extinción de la acción penal – por indemnización integral, conciliación o desistimiento- y, ii) que con posterioridad a la ejecutoria del fallo condenatorio se repare integralmente el daño ocasionado con la conducta punible.

    El presente caso se tramitó bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000, que en su artículo 35 señala las conductas punibles sobre las cuales se requiere querella de parte y que son las mismas que admiten la extinción de la acción penal por indemnización integral, conciliación o desistimiento. Dentro de esas conductas punibles, si bien se contempla el punible de ESTAFA, NO ocurre lo mismo, respecto del delito de FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR EL USO.

    Teniendo en cuenta entonces que en la normatividad penal no se contempla el delito de FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR EL USO, como aquéllos querellables, y por ende, susceptibles de extinción de la acción penal por indemnización, improcedente resulta en este caso, decretar la libertad inmediata por reparación integral, según la previsión contemplada en el artículo 29B de la Ley 65 de...

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