Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931502

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente68558
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 264-

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el representante judicial de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación y libertad sindical, huelga, buen nombre y reunión, entre otros.

A la presente acción, fue vinculada la sociedad CBI COLOMBIANA S.A.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Durante los días 16 de enero, 14, 15, 16 y 20 de marzo, 10 y 12 de abril y 22 de mayo de 2012, la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo -USO-, promovió cesación colectiva de actividades en las instalaciones de la compañía en la ciudad de Cartagena, en protesta por el no reconocimiento y pago un bono extralegal.

  2. Por este hecho, la sociedad CBI COLOMBIANA S.A., presentó demanda ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para que fueran calificadas de ilegales la suspensión colectivas de actividades, con fundamento en las causales contempladas en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.

  3. En fallo del 15 de noviembre de 2012, el juez plural absolvió a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y condenó en costas a la sociedad demandante quien apeló tal determinación.

  4. El 10 de abril de 2013, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia impugnada, y en su lugar, declaró la ilegalidad de los ceses de actividades promovidos por la demandada durante los días 16 de enero, 14, 15, 16 y 20 de marzo, 10 y 12 de abril y 22 de mayo de 2012.

  5. Inconforme el sindicato acude a la acción de tutela al estimar que el juez de segundo grado no hizo un examen adecuado sobre el sujeto pasivo de la acción, limitó su análisis a la conducta de la USO, sin tener en cuenta que los ceses de actividades que se les atribuye, igual, le fueron imputables a la empresa y en ello participaron trabajadores que no son miembros del sindicato.

Adicional a ello, sostienen que la Sala de Casación Laboral no valoró adecuadamente el acervo probatorio, pues algunos documentos, fotografías y un disco compacto, no tienen la contundencia necesaria para desvirtuar las actas...

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