Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013
Fecha | 15 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68324 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta N° 264.
B.D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).
A S U N T O
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad ATIEMPO SERVICIOS LTDA., frente al fallo proferido el 10 de mayo hogaño por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del MINISTERIO DEL TRABAJO, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.ANTECEDENTES
-
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron sintetizados por el Tribunal así:
“Refieren los hechos de tutela, que la señora R. TORO BRAVO, interpuso querella laboral contra la sociedad ATIEMPO SERVICIOS LTDA., el día 4 de enero de 2011, ante la dirección regional de Bolívar del Ministerio de Trabajo, con base en un presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena.
El Ministerio de Trabajo, por conducto de la inspectora de trabajo y seguridad social, profirió auto de apertura de la investigación administrativo laboral, con el fin de avocar el conocimiento de la querella interpuesta por la señora R. TORO BRAVO.
No embargante ello, el auto de apertura de la investigación administrativa en contra de la entidad accionante, no determinó con precisión las normas que regulaban el procedimiento administrativo y mucho menos, la que consagran las posibles sanciones a las cuales se podrían enfrentar.
Así las cosas, la sociedad ATIEMPO SERVICIOS LTDA., a pesar de desconocer las normas que regían el procedimiento iniciado en su contra, presentó los respectivos descargos a los hechos planteados en la querella que originó la investigación administrativa laboral.
Posteriormente, el ministerio del trabajo, mediante resolución número 726 del 6 de diciembre de 2012, resolvió sancionar a la empresa ATIEMPO SERVICIOS LTDA., con multa sucesiva de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Salarios mínimos M.V., equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($141.675.000) .
Aduce demás, que la demandada omitió enviar la citación a la sociedad sancionada, para efectos de practicar la notificación personal de la referida decisión. A través de la sociedad de servicios postales 472, se citó a la sociedad ATIEMPO S.A.S., que es una persona jurídica distinta a la sociedad ATIEMPO SERVICIOS LTDA.
En razón de lo anterior, la sociedad tutelante no tuvo la oportunidad de interponer recursos de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo que le impuso la sanción pecuniaria.
Ulteriormente, se interpuso solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo que impuso la sanción, y mediante resolución 079 del 8 de febrero de 2013, se negó tal petición, con fundamentos de derechos nuevos y criterios de ponderación de la sanción desconocidos en la investigación administrativa.
En virtud de lo anterior, se remitió el acto administrativo que contiene la sanción impuesta a la Fiduciaria la Previsora, para efectos de que iniciara el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba