Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente20001221300020130008101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 20001-22-13-000-2013-00081-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de julio de 2013, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.O. Cuadrado contra el Juzgado de Familia de Descongestión de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados M.A. de Orozco, E.L., M., E., G., A., R.M., C. y M.H.O.M..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del juicio ordinario de nulidad que instauró E.L.O.M. contra M.A. de O. y otros.

    En consecuencia, solicita que “se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso 2004-0102 desde el auto admisorio de la demanda inclusive, y se ordene integrar el contradictorio con los terceros conocidos con interés directo en las resultas del mismo proceso, y se cite a las personas indeterminadas que se crean con derechos a intervenir en el mismo” (fl. 1, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Á.O.M. y M.A.M. convivieron desde 1963 hasta 1980, cuando contrajeron matrimonio, y el 18 de febrero de 2003 disolvieron y liquidaron la sociedad conyugal vigente. La mayor parte de los bienes que le correspondieron al señor O.M. (quien falleció el 17 de octubre de 2003) fueron donados a sus “hermanos legítimos” A., E.M., G., C., R.M..

    El resto de inmuebles, concretamente las fincas La Tigrera y el 74% de La Argentina, les fueron donados a él y a sus hermanas por su tío biológico (porque son hijos extramatrimoniales no reconocidos por el hermano difunto de aquel), en escritura pública de 19 de febrero de esa misma anualidad, inscrita en los folios de matricula Nos. 190.21572 y 190.54293, predios sobre los que ejercen posesión regular y pública desde hace más de diez años (fl. 2, cdno. 1).

    2.2. E.L.O.M., hermano del difunto, promovió un proceso ordinario de nulidad de la citada escritura pública en contra de Marina Amaya de Orozco y de los herederos reconocidos e indeterminados de Á.O.M., y después de ser asignado el asunto al Juzgado de Familia de Descongestión de Valledupar, profirió sentencia el 14 de junio de 2012 acogiendo las pretensiones de la demanda.

    2.3. Se omitió vincularlos a él y a sus hermanas como parte o como terceros en el referido juicio, a pesar de que el demandante conocía su domicilio, configurándose con ello una vía de hecho; generándole graves perjuicios económicos y morales; y asaltándolo en su buena fe.

    2.4. El fallo dictado en el proceso desconoce el derecho a la igualdad respecto del extremo pasivo, pues los...

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