Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931646

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130108002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 21 de agosto de 2013)

R.. Exp. 11001-22-03-000-2013-01080-02

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 27 de junio de 2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela iniciada por Bancolombia S.A. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, trámite al cual fueron citados los Jueces Trece Civil del Circuito, Veinticinco Civil Municipal y Tercero Civil Municipal de Descongestión, todos de la capital citada, R. de J.G.G. y M.E.B. de G..

ANTECEDENTES
  1. El apoderado del accionante tras deprecar para su representado la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad solicitó “que se declare la nulidad de los autos proferidos los días 30 de noviembre de 2012 y 4 de febrero de 2013, y en su lugar se admita el recurso de apelación interpuesto por Bancolombia S.A., en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá” (folio 62).

    Para apoyar lo pedido adujo que Bancolombia S.A., antes Conavi, promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra R. de J.G.G. y M.E.B. de G. para que se les ordenara pagar 152.080.2580 UVR equivalentes a $17’400.296.23 como saldo insoluto de la deuda, $169.642 por prima de seguros y $970.624.46 de intereses corrientes, junto con los réditos de mora, la que correspondió al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá quien libró orden de apremio del 25 de abril de 2011; luego, en acatamiento al Acuerdo PSAA11-7912 de 9 de marzo de ese año del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos para los “Juzgados Civiles y de Familia” de esta ciudad que lo asignó al Juez Tercero “Civil Municipal” de Descongestión el que desató la controversia el 30 de noviembre siguiente con fallo que acogió las excepciones formuladas por los demandados y declaró terminado el proceso (folio 44), decisión que notificó por edicto el 6 de diciembre y se desfijó el 9 de ese mes; una vez devuelto el juicio al Despacho de origen procedió a “notificar” nuevamente la sentencia fijando “edicto” el 26 de enero de 2012, debido a que “este proceso no se había enlistado en los procesos enviados a descongestión”, por lo que el Banco formuló apelación que fue concedida; el asunto se asignó al “Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá” el que la admitió el 23 de marzo de esa anualidad y el 16 de abril se concedió el traslado para alegar previsto en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil (folio 45).

    Prosiguió diciendo que este funcionario envió el “proceso” al “Doce Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá” donde el 30 de noviembre de 2012 dictó auto declarando “inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá”, determinación que atacada en reposición se negó el 4 de febrero de 2013 (folios 45 y 46).

    La vía de hecho que le endilga a las anteriores providencias la hace consistir en las razones que enseguida se exponen: a) El funcionario acusado -Doce Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá- no advirtió que como el Juzgado de conocimiento -Veinticinco Civil Municipal de esta ciudad- había omitido dar aplicación al postulado previsto...

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