Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931650

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Número de expediente11001221000020130030501
Fecha26 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-22-10-000-2013-00305-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de julio de 2013, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por R.A.R.M., en representación de L.T.M. de R., contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del juicio de divorcio que instauró M.I.P.L. contra J.A.R.M..

    En consecuencia, solicita que se “resuelva de fondo el incidente de desembargo interpuesto mediante apoderada dentro el proceso de divorcio 2011-491 (…)” (fl. 3, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. M.I.P.L. interpuso contra su progenitora y otros, un proceso de pertenencia respecto del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50S-133545, y con base en la sentencia allí dictada, se dio apertura a una nueva matrícula el 10 de septiembre de 2009.

    2.2. Posteriormente, la señora P.L. promovió un proceso de divorcio en contra de J.A.R.M., actuación en la que la demandante solicitó el embargo del referido predio, siendo inscrita la medida cautelar el 6 de septiembre de 2012 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

    2.3. Como el aludido bien no le pertenece a la sociedad conyugal, el 14 de enero de 2013 L.T.M. de R. formuló un incidente de desembargo, el que aún no ha sido resuelto por el despacho, causándole a esta última “graves problemas de salud (…), por ser una persona de tercera edad, la cual actualmente está incapacitada y no puede trasladarse a ningún sitio, razón por la cual actúo a nombre de ella” (fl. 2, cdno. 1).

    2.4. Se transgredieron los derechos a la vida y al patrimonio económico, el primero debido al estado de salud de su representada a partir del conocimiento de la cautela, pues desde diciembre de 2012 ha estado hospitalizada en cuatro oportunidades; y el segundo, porque el estrado judicial convocado no se...

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