Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130115401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-01154-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de julio de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.I.O.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, mínimo vital, y “propiedad privada”, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada dentro del juicio ejecutivo en su contra instauró M.L.R. (fl. 9, cdno. 1).

    En consecuencia, solicita “declarar la nulidad del proceso No. 1999-06658 (…) teniendo en cuenta que hubo omisión en aplicar la perención procesal, que este Juzgado no es competente funcional en razón de la cuantía y que el titulo valor presentado fue firmado en blanco y no existe instructivo en el que la suscrita haya autorizado su llenado y la deuda ya fue cancelada” (fl. 12, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Adquirió en Coopcentral Ltda. un crédito por la suma de $15.000.000, pero al incumplir con el pago de la obligación, esa entidad financiera promovió un juicio ejecutivo en su contra, el que fue asignado al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá. El señor M.L. sufragó su compromiso, solicitando previamente la cesión del crédito, además de suscribir con ella una letra de cambio como garantía para el cumplimiento de la obligación.

    2.2. M.L. adelantó un proceso en su contra, a raíz de ese préstamo de dinero, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, en el que se incurrió en anomalías y omisiones, entre ellas, que no se cumplieron los requisitos del título valor, y que no se aplicó de oficio ni a petición de parte la perención del proceso (fl. 11, cdno. 1).

    2.3. El trámite del ejecutivo permaneció inactivo desde el 02 de junio de 1999 hasta el 04 de septiembre de 2003, a pesar de lo cual no se decretó la perención; tampoco se envió el expediente “al Juzgado Civil Municipal competente en la razón de la cuantía (menor), teniendo en cuenta que para la época se encontraba vigente la Ley 572 de 2000”, lo que configura una nulidad insaneable (fl. 12, cdno. 1).

    2.4. La decisión de fijar fecha para remate del bien perseguido en la mencionada causa (11 de julio de 2013), lesiona sus derechos, pues es su única propiedad, donde además...

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