Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente47001221300020130012801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 21 de agosto de 2013)

R.. Exp. 47001-22-13-000-2013-00128-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 14 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que negó la tutela instaurada por los señores N.G.D. y R.E.D.V., quien la coadyuvó, contra el Juzgado Primero de Familia de la mencionada ciudad, trámite al cual fueron vinculados E.M. viuda de G., D. y S.G.E., O.A.G.M. y la Procuradora Judicial de Familia.

ANTECEDENTES
  1. Los solicitantes quienes presentan la acción de tutela como mecanismo transitorio, reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, a la integridad personal, a la vida, “a la protección a los derechos adquiridos” y al mínimo vital, literalmente requirieron a folios 21 a 23:

    “1. Acepte y T. los derechos fundamentales al restablecimiento de los derechos, al Debido Proceso, acceso a la Administración de Justicia y Derecho a la igualdad y a los derechos adquiridos de N.G.. Solicitud que elevo a la jurisdicción en calidad de Socorro S.O.S Constitucional con el único fin se aplique la ley y la Constitución a nuestro caso en concreto y con ello se de protección a la vida de mi hijo N.; quien nunca fue legalmente demandado; cuyas conductas desplegadas por funcionarios judiciales con el fin de sostener una sentencia viciada de error, crea desconfianza en el cumplimiento de la ley atentando en contra de nuestro Estado Social de Derecho” (subraya en texto original).

    “2. Como quiera que para efectos de aceptar la tutela de la referencia si usted H.M.; encuentra la existencia de norma de inferior rango a la Constitucional que obstruya la protección a los derechos fundamentales de N.G., esto significa: ley, decreto, norma, jurisprudencia o reglamento interno de la Corte Constitucional, alguna que contrarié los fines del Estado, le pido muy respetuosamente su inaplicación, en razón a la finalidad de la acción de tutela y los principios de garantía efectiva de los derechos fundamentales Art. 1 y 2 C.N. y primacía de los derechos inalienables Art. 5 C.N.

    “3. Acepte recusación. De conformidad a las vías de hecho en que incurrió la señora jueza accionada, las que denotan tiene interés legítimo en que prevalezca la sentencia por ella emitida visiblemente contraria a derecho. Y cuyas conductas estoy denunciando en el término de las horas. Tanto penal como disciplinariamente; serán anexas a esta tutela. Con fundamento en el art 150 nurns. 1 y 7. Recuso a señora jueza M.P.C.A.. por los motivos ampliamente demostrados en el desarrollo de la tutela de la referencia; al tomar su arbitrariedad como norma de normas quebrantó la imparcialidad para juzgar trasgredió nuestro ordenamiento jurídico y con ello más que vulnerarle los derechos fundamentales de N.G.; atentando en contra de su integridad personal. Desnaturaliza el concepto de la justicia. Y actuó de espaldas a nuestro ordenamiento trasgrediendo los Arts 1 y 2 C.N. y la función del juez. En tal razón, es inocuo pretender la señora jueza podría reivindicar sus actos dado que de conformidad a mandato jurisprudencial ella es la única competente para revisar el fallo, habiéndose ya pronunciado al respecto. Máxime existe el precedente según conversación personal del 12 de diciembre del 2012 claramente en el despacho nos indico: “LA UNICA QUE PUEDE TUMBAR MI SENTENCIA ES LA CORTE SUPREMA”. En tal sentido desconoció a su superior inmediato cual es el Tribunal Superior así como demostró no tenía ningún interés en juzgar en derecho: prueba reina" sus actuaciones dolosas durante el trámite a ella elevado por competencia. Igualmente demostró durante la conversación total apoyo en la defensa de los intereses del señor G.M.. Para intimidar mis actos indico: “NO LE DEBO ENREDAR LA PITA A NICOLAS dado no tiene por qué estar metido en asuntos judiciales” Es así que sus actos dejaron total certeza NO puede ser imparcial menos actuar con moralidad, eficacia y eficiencia con respecto a la revisión del fallo de la sentencia de exoneración de alimentos; Ya se pronunció. Razones fundadas de gran peso jurídico para asegurar NO FALLARÁ EN DERECHO, suficientes para que la jurisdicción Constitucional en razón de su deber, apruebe la recusación sin más dilación en virtud del principio de inmediatez” (Mayúsculas, negrillas y subrayas en texto original, folios 21 y 22).

    “1. De conformidad a la vulneración del Debido Proceso existente durante todo el trámite de la solicitud de revisión al fallo. Con el debido respeto pido: En su calidad de superior inmediato sea garante del cumplimiento del Art 357, deI C.P.C concordante con el ART. 23. Del decreto ley 2591-91 en tal sentido:

    1.1 De usted traslado a la solicitud de revisión al fallo al funcionario designado por competencia dado la existencia de recusación para que acepte y resuelva la solicitud de revisión al fallo, en un término de 48 horas (…)

    1.2 Si usted considera fundadamente debemos actuar con apoderado para efectos de la solicitud de revisión al fallo, ordene; protegiendo no se trasgreda el derecho a la defensa. Art. 85 C.P.C.

    1.3 Con el fin se concretice la garantía al cumplimiento de la protección a los derechos fundamentales deberá serle enviada copia de los autos durante el trámite a la solicitud emitidos por el funcionario competente; con el fin sea por usted aprobados si se vislumbra vulneración a los derechos so pena de incurrir en conductas penales. Art. 53. decreto ley 2591-91.

  2. Costas del proceso. Teniendo en cuenta que el Art. 25 del decreto 2591 -91 le otorga la potestad de ordenar en abstracto el pago de las costas del proceso de tutela solicito h. magistrado su aprobación; para lo que le pido tenga en cuenta existió manifiesta violación del derecho durante el trámite de la solicitud elevada al juzgado accionado, siendo consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria, desplegada con dolo y sevicia por parte de la funcionaria judicial accionada” (sic) (folios 22 y 23)

    Como soporte de su reclamación, adujeron en intrincado escrito obrante a folios 1º a 24, en síntesis, que O.A.G.M. padre de N.G.D., adelantó proceso de exoneración de alimentos en su contra ante la Juez Primero de Familia de S.M., quien en sentencia de 19 de octubre de 2010 accedió a las pretensiones, “y le arrebató sus derechos adquiridos, sentencia que de suyo propio por mandato tanto legal como constitucional es nula” (folio 13), fallo que lo llevó a estar padeciendo un verdadero perjuicio irremediable ante la falta del mínimo vital y le ocasionó, afirman, “trauma depresivo que mutó a trauma afectivo bipolar” (folio 1º), por lo que, en razón de las vías de hecho cometidas en tal juicio, “que fueron graves y protuberantes, dolosas con sevicia” elevaron acción de tutela que negada en el año 2011 por el Tribunal confirmó la Corte Suprema de Justicia y no seleccionó en revisión la Corte Constitucional, no obstante haber requerido su “selección”, circunstancia por la cual elevaron otro amparo contra “la Sala de Selección de la Corte Constitucional”, el que luego de ser denegado en primera instancia retiraron.

    Agregan que como la vulneración de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR