Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931674

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente11001020400020130127501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-04-000-2013-01275-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de julio de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.Z.Á., quien actúa por conducto de apoderado judicial (fl. 97, cdno. 1 Corte), contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad; a cuyo trámite fue vinculada la Fiscalía Sexta Delegada ante dicho juzgado.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección de su derecho fundamental a la libertad, que dice vulnerado por las autoridades accionadas con ocasión de la sentencia de 3 de mayo de 2010 y su confirmatoria de 10 de octubre de 2012.

    Solicita, entonces, revocar o dejar sin efecto las prenotadas decisiones y, en consecuencia, ordenar su libertad (fl. 107, cdno. 1 Corte).

  2. Los hechos de la tutela y las documentales obrantes en el expediente de la referencia, evidencian en lo pertinente que:

    2.1. Mediante sentencia de 3 de mayo de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa Viterbo lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras encontrarlo responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones.

    2.2. La determinación en cita fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 10 de octubre de 2012.

    2.3. Luego de citar varios testimonios recolectados en el curso del proceso penal, señala que se configura una vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que las pruebas se valoraron defectuosamente.

    2.4. Afirma que los jueces de instancia desconocieron las reglas de la experiencia y admitieron pruebas ilícitas.

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo informó que “dentro del término legal, la defensa del sentenciado manifestó el propósito de promover recurso extraordinario de casación; no obstante, transcurrido el término previsto para el efecto, no presentó la demanda correspondiente, motivo por el cual, la Sala Penal (…) en auto del veinticinco (25) de enero hogaño, lo declaró...

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