Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130186900
Fecha23 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 21 de agosto de 2013). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-01869-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor L.F.L.A. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados D.H.N.V., A.P.R. y L.D.S.T., así como frente al Juzgado Tercero de Familia de la nombrada ciudad, trámite al que fueron vinculados, J.V.N., la Defensora de Familia del ICBF y la Procuradora 35 Judicial I de Familia adscritas al Juzgado atacado.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado del solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, defensa, igualdad y a la debida representación judicial, presuntamente vulnerados por los accionados en el juicio de privación de la patria potestad que promovió en contra de su mandante J.V.N., quien es la madre de sus hijos, y solicita revocar las sentencias allí proferidas el 5 de febrero y 25 de abril de 2013, “para que sea atendido y legitimado para realizar en forma igualitaria el derecho a la defensa en el mencionado proceso desde el auto admisorio de la demanda, esto es, desde el pasado 27 de enero de 2012”, y, que, como consecuencia de lo anterior, “se notifique nuevamente al demandado del auto admisorio de la demanda desde el 27 de enero de 2012 y se le otorgue el legítimo derecho de contradicción en el referido proceso” (folio 196).

    Adujo en escrito que obra a folios 174 a 198, en síntesis, que la nombrada señora V.N. propuso la demanda contra L.F.L.A. con fundamento en la causal 2ª del artículo 315 del Código Civil, esto es, el abandono de los hijos desde diciembre de 2002, fecha en la cual el nombrado inició una relación marital con su hermana K.J.V.N., debiendo asumir sola el mantenimiento, crianza y educación de los niños; admitida por el Juzgado Tercero de Familia de Medellín el 27 de enero de 2012, se notificó al demandado el 21 de febrero siguiente y si bien el apoderado judicial que designó contestó oponiéndose y alegó entre otros asuntos, que desde la fecha de la separación de los padres este último continuó cumpliendo con las obligaciones pese a que la comunicación con sus descendientes se volvió imposible por la intervención de la madre quien le impedía que compartiera con ellos debido a la convivencia que había iniciado con la señora K.J., y que, en procura de preservar el patrimonio de sus hijos les escrituró los inmuebles que había conseguido hasta esa fecha quedando la madre con la administración, quien por demás, puso en riesgo el patrimonio de los menores puesto que ha sido demandada coactivamente por la Secretaría de Hacienda de Medellín, e igualmente alegó que éste había iniciado un proceso de custodia y cuidado personal del que desistió para evitar confrontaciones con la señora J.V., tal apoderado no llevó a cabo el descubrimiento de elementos probatorios para controvertir la demanda, por lo que, “se observa claramente una falta o indebida representación legal, toda vez, que el apoderado no asesora, no indaga, no controvierte los hechos de la demanda y no solicita las pruebas pertinentes y conducentes, no supo proyectar la posición que el involucrado deseaba asumir y proyectarla en el juicio o en la solicitud de pruebas de la contestación de la demanda para evitar las manifestaciones realizadas por la demandante en los hechos y pretensiones en contra del progenitor de los menores y las cuales llevaron el resultado funesto de las sentencias de rigor, violándose claramente el derecho fundamental del padre de permanecer en su totalidad con los derechos que admite el ejercicio de la patria potestad” (folio 175).

    Agrega que, tampoco tal procurador judicial solicitó pruebas adecuadas y pertinentes, “como las que se aportan con la tutela”, en tanto que, solamente solicitó tres testimonios y de estas personas solo compareció una, y aun cuando el Juzgado se abstuvo de decretar la documental pedida nada alegó, hechos que, asevera, pone al descubierto “aparte de una falta o indebida representación legal por parte del apoderado, una serie de actos procesales negligentes por parte del despacho de turno, toda vez, que las pruebas debieron ser legalmente decretadas” (sic) (folio 176), en tanto que, con sólo las pruebas decretadas a la demandante, se adelantó el trámite, “lo que muestra claramente que la accionante se fue en “bombas”, sola caminando en el proceso sin que el demandado pudiera tener argumentos satisfactorios para su defensa debidamente solicitados” (sic) (folio 176) y en sentencia de 28 de febrero de 2013...

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