Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 462983774

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente42026
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.C.P.G., en contra del fallo del 26 de octubre de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Villavicencio modificó la condena impuesta en primera instancia al mencionado, y a otros integrantes del grupo armado ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso con los de homicidio agravado, terrorismo y rebelión.

Previo a lo anterior, se pronunciará sobre la prescripción de la acción penal derivado del delito de rebelión y los efectos de la muerte de algunos de los procesados.

H E C H O S

Hacia las 5:00 p.m. del 20 de febrero de 2005, subversivos integrantes del Bloque Oriental de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), a través del Frente ‘J. Lozada’ detonaron una carga explosiva instalada en el establecimiento Hotel Acapulco, localizado en las casas 9 y 10 de la manzana D de la Inspección de Policía de Puerto Toledo, Municipio de Puerto Rico, M., en instantes en que por el lugar circulaba personal del Ejército Nacional.

La explosión causó la muerte del civil I.C.R.; los menores J.S.R.M. y E.E.A.J.; teniente J.D.L.L. y soldados U.Á.C. y H.A.C.R.. Así mismo, produjo heridas a los militares capitán É.T.R. y soldados Á.C.Z., J.R.A., A.R.G., J.B.R., E.P.D., Ó.T.B., O.G.C., J.V.L. y L.C.S.; a los particulares C.C.S., N.D., V.C., M.M.G., L.A.R., G.A.R., A.S., R.P., S.C., J.O.S., M.L.T., G.C.S. y P.R.V., así como daños al centro de salud y a diez viviendas vecinas.

La información proveniente del Departamento de Inteligencia del Ejército Nacional, pobladores y varios desmovilizados del grupo insurgente, permitió establecer que la orden para realizar el atentado provino del secretariado, comandantes, cabecillas de columna, cuadrilla y compañías del Frente 43 de las FARC, y su ejecución fue materializada por integrantes del mismo grupo ilegal.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El informe suscrito por investigadores criminalísticos del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación y las numerosas pruebas recaudadas en la actuación subsiguiente le permitieron a la Fiscalía 43 Seccional Especializada de Villavicencio, a través de resolución del 22 de enero de 2008, acusar a P.A.M., alias ‘M.M.V.’ o ‘Tirofijo’; N.M.M., alias ‘el cucho’ o ‘E.G.’; R.L.E., alias ‘Timoleón Jiménez’ o ‘Timochenko’; G.L.S.V., alias ‘A.C.’; L.M.A., alias ‘I.M.’; L.É.D.S., alias ‘R.R.’; L.S., alias ‘el mono jojoy’ o ’J.B.S.’; G.G.M., alias ‘J. 40’; L.E.L.M., alias ‘E.A.’; H.C.G., alias ‘E.R.’ o ‘El Gordo’; J.T.V., alias ‘P.C.’; J.A.R., alias ‘D.R.’; L.E.B.S., alias ‘Nacho’; C.C.P.G., alias ‘C., el canoso’; F.R.C., alias ‘M.P.’ y N.P.R., alias ‘E.T.’, como “autores y coautores” de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado y homicidio en persona protegida, en concurso material, homogéneo, heterogéneo y simultáneo (artículos 467, 343, 104-8-10 y 135 de la Ley 599 de 2000).

    Así mismo, precluyó la actuación a favor de R.R.G. y R.R.S. por los delitos de terrorismo, homicidio agravado y homicidio en persona protegida, al tiempo que acusó al primero de estos como coautor de rebelión.

    Mientras se surtían los trámites de notificación de la resolución de acusación, la Fiscalía, a través de resolución del 5 de febrero de 2008, dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de R.R.G. y ordenó la compulsa de copias para que la conducta de rebelión que se le atribuyera en esta actuación fuera adelantada por el juez penal del circuito de Granada, M..

    La resolución de acusación no fue recurrida y cobró ejecutoria el 28 de febrero de 2008.

  2. La etapa de la causa le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual, tras celebrar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, en decisión del 23 de septiembre de 2009 adoptó las siguientes determinaciones:

    a) Declaró penalmente responsables a P.A.M., alias ‘M.M.V.’ o ‘Tirofijo’; N.M.M., alias ‘el cucho’ o ‘E.G.’; R.L.E., alias ‘Timoleón Jiménez’ o ‘Timochenko’; G.L.S.V., alias ‘A.C.’; L.M.A., alias ‘I.M.’; L.S., alias ‘el mono jojoy’ o ’J.B.S.’; G.G.M., alias ‘J. 40’; H.C.G., alias ‘E.R.’ o ‘El Gordo’; J.T.V., alias ‘P.C.’; J.A.R., alias ‘D.R.’; L.E.B.S., alias ‘Nacho’; C.C.P.G., alias ‘C., el canoso’; F.R.C., alias ‘M.P.’ y N.P.R., alias ‘E.T.’, y, en consecuencia, les impuso las penas principales de 695 meses de prisión, multa equivalente al valor de 2263,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autores mediatos de las conductas punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y, a la vez, heterogéneo con las de homicidio agravado, terrorismo y rebelión, conforme la imputación normativa fijada en la resolución de acusación.

    b) Así mismo, los sentenció a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 20 años, al pago solidario de los perjuicios civiles de orden moral, a razón de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada una de las seis víctimas que perdieron la vida, al tiempo que les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

    c) Condenó a L.E.L.M. y R.R.G. a las penas principales de 81 meses de prisión y multa por el valor de 112,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autores del delito de rebelión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término semejante al de la pena privativa de la libertad.

    d) Absolvió a L.E.L.M. por los comportamientos punibles de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y terrorismo.

    En la parte motiva de la decisión, el juzgado advirtió la necesidad de cesar procedimiento, por extinción de la acción penal, a favor de L.É.D.S., alias ‘R.R.’, por razón de su comprobada muerte. No obstante lo anterior, nada dijo en su parte dispositiva.

  3. La decisión del a quo fue apelada por los procesados F.R.C., C.C.P.G. y L.E.L.M., así como por los apoderados de los dos últimos. Así, el Tribunal Superior de Villavicencio modificó parcialmente la providencia recurrida y resolvió lo siguiente:

    i) Declaró la nulidad parcial de la sentencia, respecto de R.R.G..

    ii) Dispuso la extinción de la acción penal por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y rebelión, por razón de la comprobada muerte del procesado N.P.R..

    iii) A los procesados P.A.M., alias ‘M.M.V.’ o ‘Tirofijo’; N.M.M., alias ‘el cucho’ o ‘E.G.’; R.L.E., alias ‘Timoleón Jiménez’ o ‘Timochenko’; G.L.S.V., alias ‘A.C.’; L.M.A., alias ‘I.M.’; L.S., alias ‘el mono jojoy’ o ’J.B.S.’; G.G.M., alias ‘J. 40’; H.C.G., alias ‘E.R.’ o ‘El Gordo’; J.T.V., alias ‘P.C.’; J.A.R., alias ‘D.R.’; L.E.B.S., alias ‘Nacho’; C.C.P.G...

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