Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 462983818

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente42182
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO:

Se resuelve el impedimento expresado por la doctora L.Á.M.S., Magistrada del Tribunal Superior de Tunja, para conocer de la preclusión solicitada a favor de J.I.G.G., Fiscal Veinticinco Seccional de Chiquinquirá (Boyacá); el cual no le fue aceptado por los restantes miembros de la Tercera Sala de Decisión Penal de la citada Corporación.ANTECEDENTES: 1. El 11 de abril de 2013, en el Tribunal Superior de Tunja, la Fiscal Primera Delegada ante esa Corporación, C.G.R., solicitó audiencia con el fin de pedir preclusión a favor de J.I.G.G., F.V.S. de Chiquinquirá, quien fue denunciado por G.P.M., representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública. Cabe señalar que si bien en su denuncia el referido Procurador Judicial hizo mención a varios hechos que consideró constitutivos de delito, la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, mediante decisión del 24 de diciembre de 2010, ordenó el archivo en relación con todos, salvo el relacionado con la supuesta conducta de prevaricato por omisión, fundada en que J.I.G.G., en su condición de Fiscal Veinticinco Seccional de Chiquinquirá, no realizó “pronunciamiento alguno en la audiencia de formulación de imputación adelantada en contra de J.L.B.S., en relación con el presunto delito de hurto del vehículo de propiedad del occiso”, lo que ahora es objeto de petición de preclusión con fundamento en que tal comportamiento es atípico. 2. El 25 de julio de 2013, en desarrollo de la aludida audiencia, la doctora L.Á.M.S. manifestó su impedimento para conocer de la petición de preclusión, por cuanto consideró que se encontraba incursa en la causal de impedimento contenida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en concreto porque estimó que ya había expresado su opinión en otro proceso sobre el asunto que ahora debe resolver, toda vez que como integrante de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, conoció en segunda instancia de la sentencia condenatoria proferida contra J.L.B.S. por los delitos de homicidio cometido en estado de ira, hurto calificado y porte ilegal de armas, en cuyo rol emitió la providencia del 7 de junio de 2007 declarando la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, al verificar la existencia de irregularidades sustanciales en el desarrollo de dicha diligencia, oportunidad en la que afirmó lo siguiente: “De la formulación de imputación solo se sabe que existió un homicidio presuntamente cometido por el imputado B.S., de quien se dice actuó en ira y que el homicidio lo causó con armas cortopunzante y de fuego, pero no se describe ni cómo dio muerte a S.V., ni cuáles fueron las circunstancias que causaron la ira, mucho menos se dice en qué circunstancias se cometió el hurto, qué fue lo que realmente se hurtó, si el arma de fuego solamente o también el vehículo de la víctima, no se describen las circunstancias que revelen la modalidad de la conducta del imputado, dolosa, culposa, preterintencional, como tampoco la culpabilidad, a pesar de estar prohibida toda forma de responsabilidad objetiva al tenor del artículo 12 del C.P.

En esa medida, estimó que ya se había pronunciado “sobre uno de los elementos que estructuran el delito de prevaricato por omisión”. 3. El 21 de agosto de 2013, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 58A de la Ley 906...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR