Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 41459 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado PonenteJOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 302
Bogotá, once de septiembre de dos mil trece.
Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por la abogada N.S. M., quien se proclama representante de víctimas, contra la sentencia del 15 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena que, al parecer, le impuso el Juzgado 7° Penal del Circuito de conocimiento a J.P.C.M., R.C.M. y É.M.V., por el delito de estafa.
El artículo 194 del Código de Procedimiento Penal de 2004, establece que la demanda de revisión debe contener: i) la determinación de la actuación cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo; ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; iii) la causal que se invoca así como los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) la relación de las evidencias que fundamentan la petición; v) además, se debe allegar copia o fotocopia de las decisiones de única, primera y segunda instancia, más la constancia de su ejecutoria.
En forma adicional, el artículo 193 Ib., en cuanto a la legitimación para promover la acción, señala que pueden hacerlo el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, éstos últimos facultados cuando quiera que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión para promover la acción, pudiendo actuar directamente en caso de ser abogados en ejercicio, o confiriendo poder especial al efecto.
Los requisitos enunciados resultan indispensables para admitir a trámite la demanda de revisión, pues a partir de ellos es que la Corporación encargada de adelantarla puede advertir la grave injusticia que debe corregir en un asunto que hizo tránsito a cosa juzgada.
En otros términos, el carácter rogado de la acción de revisión impone al accionante la obligación procesal de acreditar los requisitos formales y sustanciales de la demanda so pena de su inadmisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 195 Ib.
Como quiera que la acción de revisión se ejerce respecto de un proceso penal ya culminado, si el interesado no ostente la condición de abogado y desea promoverla, es necesario que otorgue poder especial a un profesional que lo represente...
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