Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 462983878

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente42221
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor R.R. PEÑA contra la providencia del 27 de agosto de 2013, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta negó la acción de hábeas corpus en cuyo trámite se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El señor R. PEÑA impetró la acción pública, aduciendo que se encuentra privado ilegalmente de su libertad en atención a que fue condenado por el homicidio de J. de D.C.G., pese a que L.G.P.B., postulado a Justicia y Paz, en versión libre dio cuenta de como otras personas son las responsables del mismo.

  2. Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que el accionante en la actualidad se encuentra recluido en establecimiento carcelario descontando la pena de ciento noventa y seis (196) meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, mediante fallo de 31 de marzo de 2005, como autor responsable de las conductas punibles de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, pronunciamiento cuya copia fue remitida por dicho estrado judicial.

    LA PROVIDENCIA RECURRIDA

    La primera instancia, luego de analizar la naturaleza de la acción constitucional, descartó la procedencia del amparo incoado atendiendo que la privación de la libertad se encuentra amparada en este caso por una orden legítima, es decir, por una sentencia condenatoria, añadiendo que a la fecha no ha transcurrido un tiempo tal que permita predicar que la sanción impuesta en esa determinación ha sido cumplida. De otra parte, indicó que del relato brindado en la petición, se colige la posibilidad de que el reclamo allí efectuado se tramite a través de la acción de revisión prevista en los artículos 220 y siguientes de la Ley 600 de 2000, por la eventual existencia de prueba nueva de acuerdo con la regulación contemplada en esa codificación.

    LA IMPUGNACIÓN

    El señor R. PEÑA se mostró inconforme con esta providencia y discrepa del criterio plasmado por el a quo al asumir que su...

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