Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 462983946

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente41795
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobada Acta N° 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a verificar el cumplimiento de los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda presentada por el defensor de los acusados, contra la sentencia del Tribunal Superior de Popayán, proferida el 1º de febrero de 2013 que confirmó en su integridad el fallo condenatorio del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó a Y.F.R.H., J.E.P.C., L.A.R., L.F.A., R.A.F.S. y C.M. como coautores del delito de homicidio agravado.

HECHOS

Fueron relatados en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera:

“Los hermanos R.Z. y J.C.T.L. y A.O.V.S., para el mes de diciembre de 2006, eran miembros del octavo frente de las FARC que operaba en los municipios del Tambo y Patía, Departamento del Cauca, asignados a la cuadrilla comandada por “Morocho”. El 6 de diciembre de 2006 los tres sujetos decidieron desertar de la agrupación, tomando rumbo hacia la vereda Pueblo Nuevo, municipio de El Tambo.

Como línea de mando en el octavo frente de las FARC, el primero de ese frente, W. “Guacho”, ordenó la búsqueda de los desertores, a P.D.C.E. (a.M., comandante de la cuadrilla C.T., en la vereda Pueblo Nuevo, contactándose con sus subalternos, dándoles las indicaciones del caso.

En esas, los guerrilleros “Asprilla” (J.J.C., “Oso” (J.E.P.C., “Patiancho” (Didier Montenegro) “Elías” (Asdrubal) y “Pico” (Clemiro Mosquera), obtuvieron información de la presencia de los tres jóvenes en las afueras de la tienda de J. en la vereda Pueblo Nuevo y tras encontrarlos, uno de ellos, quien portaba un revólver se enfrentó con aquellos, pero fueron retenidos y amarrados A.O.V. y R.Z.T., mientras que J.C.T.L. se escapó.

Los dos retenidos fueron llevados ante P.D.E. (a.Manteco), quien además obtuvo información sobre el tercer hombre que escapó en el sector de cuatro esquinas, ante lo cual llamó vía celular a “A.” (RuberA.F.S., miliciano de las FARC con el fin de recomendarle la búsqueda del escapado.

  1. para cumplir la orden, se contactó con su hermano “G.” (LiobeimoF.A.) y J. (LuisA.R.R., encontrando a J.C.T., a quien con engaños lo llevó a su casa, invitándolo a comer, lugar en el que lo amarraron, para luego tomar un vehículo y llevarlo a El Cabuyal, entregándolo a P.D. (a.Manteco).

Alias Manteco, E., El Oso, P., G., A. y J. se fueron con los tres aprehendidos hasta la casa de E.C., ubicada en La Pedregosa, consiguiendo herramientas para luego dirigirse a El Cabuyal en donde E. fue enviado a recoger a algunas mujeres, mientras que A., G. y J. tenían que estar pendientes del Ejército, y los otros acompañar a P.D.C.E., quien en una loma y antes de llegar al cementerio, ordenó desamarrar de las manos a los desertores y cumpliendo órdenes de Luis Espalda de Teléfono (Y.F.R.H., tomó su pistola y disparó a la cabeza de los tres jóvenes y enseguida, ante la inminente presencia del Ejército en el sector, se fueron y al día siguientes ordenaron a miembros de la comunidad que enterraran los tres cadáveres, lo cual hicieron”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Por los anteriores episodios, la Fiscalía General de la Nación vinculó a los procesados y les impuso medida de aseguramiento como presuntos responsables de los delitos de homicidio agravado, fabricación tráfico y porte de armas de fuego y rebelión.

  1. En decisión del 6 de enero de 2011 la Unidad Nacional de Derecho Humanos de la Fiscalía General de la Nación, profirió resolución de acusación contra Y.F.R.H., J.E.P.C., L.A.R., L.F.A., R.A.F.S. y C.M., como coautores del delito de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numerales 3º, y del Código Penal, mientras que les precluyó la investigación por los delitos de porte ilegal de armas y rebelión.

  2. El pliego acusatorio fue apelado por varios procesados, sin embargo dicho recurso fue declarado desierto por falta de sustentación en decisión del 8 de febrero de 2011, la cual quedó en firme el 21 de febrero siguiente.

  3. La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Popayán que el 28 de septiembre de 2012, emitió sentencia de primera instancia en la que condenó a Y.F.R.H., J.E.P.C., L.A.R., L.F.A., R.A.F.S. y C.M., a la pena de 370 meses y 15 días de prisión como coautores del punible de homicidio agravado (arts. 103 y 104 numerales 3º, 4º y 7º)

    Como pena accesoria les impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

    En cuanto a la libertad se ordenó que la sanción fuera cumplida al interior de un centro carcelario.

  4. Contra el fallo condenatorio de primera instancia, la defensa de los acusados, interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto en decisión del 1º de febrero de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Popayán, quien rechazó los argumentos de los impugnantes, impartiendo confirmación a la sentencia de primera instancia.

  5. Dicha determinación fue recurrida en casación por...

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