Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467400662

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013

Fecha09 Septiembre 2013
Número de expediente11001220300020130129201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 4 de septiembre de 2013)

R.. Exp. 11001-22-03-000-2013-01292-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 1º de agosto de 2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela propuesta por V.M.M.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron citados la Juez Sesenta y Siete Civil Municipal de la capital citada, Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., Central de Inversiones S.A., R.S.U. y P.N. de Serrano.

ANTECEDENTES
  1. El accionante invocó la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia porque estimó que la autoridad jurisdiccional acusada los quebrantó al proferir la sentencia de segunda instancia de 24 de mayo de 2013 en el proceso hipotecario radicado con el 2005-1377 (folio 21).

    En apoyo de lo pretendido adujo que en la ejecución con garantía real que Central de Inversiones S.A., -actualmente V.M.M.C. como cesionario-, le promovió a R.S.U. y P.N. de Serrano, el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá en fallo de 9 de abril de 2010 negó las excepciones formuladas y ordenó seguir adelante con el asunto, decisión que revocó el Juez Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad el 24 de mayo de 2013 y, en su lugar, acogió la defensa de “prescripción de la acción cambiaria”, declaró terminado el juicio, el levantamiento de las medidas cautelares, condenó en costas a la parte actora y dispuso el archivo del expediente, con lo que incurrió en vía de hecho que la soporta en los argumentos que enseguida se exponen: a) el funcionario acusado se equivocó al concluir que el documento aducido como base de recaudo es un “pagaré”, puesto que de la “revisión simple y llana del expediente se tiene que se trata de un contrato de mutuo” (folio 22); b) a la controversia no debe aplicarse el artículo 789 del Código de Comercio sino el 2536 del Estatuto Civil, que señala que el término de prescripción es de cinco años (folio 22); c) la presentación de la demanda interrumpió el plazo de la “prescripción”, por cuanto los demandados se notificaron de la orden de apremio el 19 de febrero de 2009, esto es, antes de vencerse el “término de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la demanda para el capital acelerado y para todas las cuotas vencidas el 27 de octubre de 2010” (sic) (folio 23); d) el ad-quem no ponderó la prueba que acredita que los deudores interrumpieron la “prescripción”, habida cuenta que hicieron oferta de pago a Central de Inversiones S.A. (folio 23); y, e) la excepción de “prescripción” no puede prosperar totalmente sino de manera parcial, en razón a que solo uno de los demandados la alegó (folio 24).

  2. El Juez Cuarto Civil del Circuito acusado

    manifestó que el trámite surtido en segunda instancia se hizo conforme a las reglas previstas en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil; en el estudio de la “prescripción” se aplicaron las normas sustanciales y procesales pertinentes; y, además se ponderaron las pruebas recaudadas (folio 47).

    Por su parte el Juzgado Sesenta y Siete “Civil” Municipal dijo que todas sus actuaciones se han ajustado a la legislación “civil sustancial y procesal” (folios 50 y 51).

    LA SENTENCIA RECURRIDA

    El Tribunal negó la protección con el argumento de que el análisis que realizó el funcionario ad-quem en la providencia objeto de censura no puede ser cuestionado por el constitucional, por “estar motivada y ser de la libre interpretación del juez natural...

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