Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467400702

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013

Número de expediente05000221300020130015201
Fecha09 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de septiembre de dos mil trece

Ref.: 05000-22-13-000-2013-00152-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de julio de 2013, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por J.V.C.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa y A.O.M.D..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

    En consecuencia, solicita “se revoque la sentencia” y se ordene al convocado “declarar la no prosperidad de las pretensiones de la acción reivindicatoria por no cumplir con el total de los requisitos estructurales de la misma” (fl. 52, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. A.O.M.D. promovió un proceso ordinario reivindicatorio en su contra, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, despacho que el 27 de enero de 2012 profirió sentencia mediante la cual se declararon imprósperas las excepciones propuestas y se le ordenó reivindicar el inmueble a la demandante.

    2.2. Interpuso recurso de alzada frente a la citada determinación, con sustento en que no se había valorado que la posesión que venía ejerciendo “comportaba una existencia mucho más antigua que el título aportado por la parte demandante”, y que el juzgador se había apartado de los precedentes jurisprudenciales al realizar una apreciación parcial de los elementos estructurales de la acción reivindicatoria (fl. 49, cdno. 1).

    2.3. El Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, en sede de apelación, el 20 de junio de 2013 desestimó los argumentos expuestos en su escrito y confirmó la decisión del a quo.

    2.4. En la aludida determinación se tuvieron en cuenta otros presupuestos del juicio reivindicatorio “sobre los cuales no versaba inconformidad alguna”, pero “hubo silencio respecto del elemento referido a que el título debe abarcar un periodo más amplio de posesión” de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (fl. 50, cdno. 1).

    2.5. El estrado del circuito accionado no verificó que la demandante cumpliera cabalmente con la carga de la prueba al tenor del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la cual incluía “la demostración de que un título aportado con la demanda, abarcaba un periodo más amplio que el de la posesión”, esto con “independencia de si había o no interpuesto la excepción de prescripción (…)”, pues siendo así “ningún provecho le haría a la protección de...

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