Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467400730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130199900
Fecha09 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01999-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, como mecanismo transitorio, por M.A.C. e I.T.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado sustanciador J.E.F.V..

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclaman protección constitucional de los derechos al debido proceso y al “patrimonio” que dicen conculcados con ocasión de la providencia de 11 de julio de 2013 dictada por la Corporación accionada mediante la cual revocó el auto del Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta capital de 5 de febrero de la misma anualidad que había decretado la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo que frente a ellos adelanta el señor Q.M.M..

    Solicitan, entonces, infirmar la providencia del Tribunal.

  2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

    El nombrado señor entabló en contra de ellos la referida acción ejecutiva por un préstamo de dinero “el cual se vino capitalizando los intereses girando cheques” lo que hizo imposible el pago debido a que los réditos en ocasiones ascendían al 5%.

    Los cheques fueron girados a título personal y en ellos no tuvo nada que ver la empresa Daejin Co Ltda.

    El ejecutante “tenía conocimiento de la dirección de la carrera 87 A No. 88-25 de Bogotá, al punto que firmó un recibo de una plata que se abonó y que se adjuntó al incidente de nulidad (…)”, y también le constaba que los demandados tenían su domicilio en la ciudad de Ibagué, sin que les hubiese informado sobre la existencia del proceso porque “como prestamista y usurero no le convenía” que contestaran la demanda.

    Se enteraron del referido proceso a raíz de la diligencia judicial practicada sobre un inmueble de su propiedad, razón por la cual contrataron los servicios de un profesional del derecho quien presentó incidente de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago, el cual fue resuelto de manera favorable a sus intereses por el juzgado de conocimiento.

    Apelada la anterior determinación, el Tribunal la revocó con auto de 11 de julio de 2013.

    Manifiestan que la Corporación convocada no analizó la prueba testimonial y “el recibo de caja con la dirección y firmado por el demandante” (fl. 7), incurriendo de esa manera en una vía de hecho, ya que está demostrado “de manera fehaciente que el demandante si tenía conocimiento donde podía localizar y notificar a los demandados (…)” (fl. 7); y no es lógico que se diga que ellos “pasaban por Ibagué de manera esporádica y, de paso, cuando somos propietarios del inmueble y por tal razón no íbamos de paso ni esporádicamente, pues el demandante sabía el punto que el inmueble embargado es el de I.”, así “como también teníamos un almacén de repuestos en esta dirección (…)”.

    Con escrito de tutela los accionantes aportaron un certificado de existencia y representación legal de “Todo Repuestos Coreanos Ltda.” en liquidación, ubicado en la calle 24 No. 5 A 15 de Ibagué y que también informa de la identidad del gerente general M.A.C..

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; requirió el expediente contentivo del proceso sobre el cual versa la queja constitucional; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

CONSIDERACIONES
  1. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la constante jurisprudencia ha puntualizado la procedencia excepcional del...

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