Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467400782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013

Fecha09 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130202600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 4 de septiembre de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-02026-00

Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por el señor L.E.M.C., contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Magistrado C.A.B.A., trámite al que fueron citados los Juzgados Cuarto de Familia, Tercero de Familia de Descongestión ambos de esta ciudad y el Primero Promiscuo Municipal de Acacias (Meta), A.M., L.C., I., R.I. y H.E.Q.M., A.E.R.M., C. y E.M.M., M.I.M. de P..

ANTECEDENTES
  1. El apoderado del solicitante alega la vulneración del derecho fundamental de su representado al debido proceso “en decisión de segunda instancia surtida el día 25 de junio de 2013, por apelación interpuesta contra decisión del 21 (sic) de febrero de 2.013, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias (Meta), en desarrollo de la comisión ordenada en Despacho Comisorio No. 043 de 2.012 del Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de esta ciudad” (folio 32).

    Aduce, a folios 32 a 42, en síntesis, que en el proceso de sucesión intestada del señor J.G.M.C., hermano de su representado, que se radicó en el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá y continuó en el Tercero de Familia de Descongestión de esta ciudad, fue decretado el secuestro del inmueble denominado “Los Cacayes” ubicado en la vereda “El Centro” del municipio de Acacias (Meta), y se comisionó para la diligencia, su conocimiento correspondió al Primero Promiscuo Municipal de esa localidad, quien fijó como fecha para su realización el 7 de febrero de 2013, y en la que su poderdante se opuso a través de abogado alegando posesión material del predio desde hace mas de 30 años, aportando prueba sumaria, solicitando la recepción de testimonios y requiriendo se imprimiera el trámite establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la que rechazada de plano apeló con resultados negativos, en tanto que el Tribunal en “decisión inconsistente, contradictoria e incoherente” (folio 35), de 25 de junio del año en curso la confirmó incurriendo en vía de hecho, porque de una parte, realiza una apreciación equivocada de los hechos al afirmar que la comisionada luego de agotar el trámite respectivo la rechazó, cuando por el contrario “el a-quo invocando para el efecto el contenido del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil decidió rechazar de plano la oposición a la diligencia de secuestro del bien, es decir, no hubo ni tampoco se agotó ningún trámite respectivo” (folio 37), y de otro lado, porque no obstante que reconoce la equivocación del a quo, al invocar la norma errada y que les concede la razón al afirmar que es viable que un heredero pueda hacer valer la posesión para él, concluyó en la providencia referida, que no existían los requisitos para la misma por cuanto no se allegó prueba que la acreditara en cabeza del opositor, pese a que, “era obvio que no aparecieran las pruebas sumarias documentales y testimoniales solicitadas y aportadas por la parte opositora, porque se le olvidó al Honorable Magistrado tener en cuenta que la decisión de la Juez fue rechazar de plano la oposición” (sic) (folio 39), por lo anterior solicitó aclaración y adición de la misma, que se negó el 1º de agosto anterior.

    Complementa que, al haberse...

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