Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 50001221300020130031501 |
Fecha | 09 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013).
(Discutido y aprobado en Sala de 04 de septiembre de 2013)
R.. 50001-22-13-000-2013-00315-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de agosto de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil – Familia, que negó la tutela instaurada por O.P.O., C. delP.S.M. y N.V.P. contra la Alcaldía Municipal, la Inspección de Policía, el Juzgado Promiscuo Municipal todos de la Primavera, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño, la Gobernación del Vichada y el señor J.B.M.R..
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El apoderado de los actores, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de sus representados, para lo cual solicita se “declarare la nulidad de todo lo actuado en el proceso policivo adelantado por el señor B.M. que culminó con decisión calendada 30 de mayo de 2012 mediante la cual se resuelve amparar derechos de posesión del querellante” (folio 8).
En apoyo de lo pretendido adujo que los señores Carolina del P.S. y N.V.P. son poseedores de los predios el “El Peral” y “La Lanza” que forman parte del de mayor extensión “El Oriente”, los cuales fueron adquiridos “por compra de los derechos de posesión al señor L.A.M.G.” quien para el saneamiento de la venta de los citados bienes, presentó querella P. por perturbación a la misma contra J.B.M.R., la que fue resuelta en resolución 003 de 28 de octubre de 2009 por la Inspección de Policía Municipal de la Primavera, ordenando al querellado cesar los actos perturbatorios, procedimiento que se declaró nulo el 9 de noviembre del mismo año pues “no reunía los requisitos de ley porque no se había acreditado la explotación económica del predio –conforme al decreto 747 de 1992”, determinación que a su vez, el 16 de junio de 2010 la Gobernación del Vichada dejó sin efectos al desatar el recurso de apelación, y en atención a ello, “cobró plena vigencia y en consecuencia surte todos los efectos la decisión contenida en la resolución 003 del 28 de octubre de 2009 donde se ordena al señor B.M. a cesar los actos perturbatorios en todo el predio” (folio 2).
Señala que de otra parte, el señor B.M.R., interpuso denuncia “de Prevención de Invasión de Predio Rural Baldío” en contra de Pascual Tuay y...
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