Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467400894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130215000
Fecha25 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02150-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por I.P.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados R.A.C., J.M.B.L. y M.P.C.M..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso, igualdad y propiedad que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 6 de diciembre de 2012, proferida en el juicio ordinario que frente a él, A.P.P. y V.H.P. promovieron M.S.P. de H., M.C.P.P., T.P.P., C.E.P. de A., F.P.P., T.J.P. y M.R.P.P..

    Solicita, entonces, ordenar a la Corporación accionada dictar el fallo que en derecho corresponda, “respecto del demandado I.P.P. (…)” (fl. 42).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad se adelantó el mencionado proceso, en el que los demandantes pretendieron se declararan absolutamente simulados los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas 1304 de 9 de abril de 2001 y 1527 de 26 de abril de 2001, ambas de la Notaría Doce de Bogotá sobre los inmuebles distinguidos con los folios de matrículas inmobiliarias 050S-0849684 y 050S-250289, celebrados entre A.P.R. y A.P.P. y A.P.R. e I.P.P., respectivamente.

    El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Descongestión mediante sentencia de 26 de julio de 2012 declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas por los demandados y declaró simulados los contratos atrás referidos, “celebrados entre A.R. y cada uno de los demandados, de manera independiente” (fl. 34). Decisión apelada por la parte demandada por el apoderado de ambos demandados.

    Manifiesta que su apoderado, les solicitó la suma de $150.000 “para sufragar el fotocopiado, esto con ocasión del trámite del recurso de apelación”, petición que, dice, decidió no atender. Mientras que la otra demandada A.P. canceló la cantidad de $300.000 al abogado “como costo de las copias requeridas para el trámite de la apelación” (fl. 34).

    Señala que en el trámite de la segunda instancia su mandatario judicial desistió del recurso de apelación únicamente respecto de él, “decisión tomada por voluntad propia del apoderado sin consultar con su poderdante (…)” (fl. 35).

    Indica que con sentencia de 13 de diciembre de 2012, el Tribunal revocó en forma parcial la sentencia del juez a quo, en cuanto esta última autoridad había declarado la simulación absoluta del contrato celebrado entre A.P.R. y A.P.P. y, en su lugar, denegó dicha pretensión, omitiendo “decidir lo que en derecho corresponda” frente “al demandado y apelante I.P.P., desconociendo la real intención y voluntad del accionante de llevar a final y feliz término su recurso” (fl. 35).

    Refiere que han transcurrido ocho (8) meses donde “sin duda quedaron evacuadas etapas procesales de carácter fundamental”, sin que haya tenido conocimiento del verdadero término del proceso en su contra, en el cual facultó al abogado C.E.P.M. para que actuara en defensa de sus intereses, sin embargo su actitud “ha sido precaria”, pues se negó a dar información sobre el desistimiento del recurso de apelación y responsabilidad en los hechos, lo que en principio atribuyó a la ausencia de pago de las copias, las que “nunca...

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