Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020400020130125101
Fecha17 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-04-000-2013-01251-01

Se pronuncia la Corte en lo pertinente respecto de la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de julio de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda. C. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación.

ANTECEDENTES
  1. En el presente asunto, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la sentencia de casación dictada dentro del proceso ordinario laboral que F.F.B.C. instauró en su contra, en la que se concluyó que el allí demandante fue despedido sin justa causa en contravención del fuero circunstancial, y se ordenó su reintegro con el pago de salarios, prestaciones sociales y extralegales, y aportes a seguridad social.

    En consecuencia, solicita “dejar sin efectos la sentencia del 13 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (…)” (fl. 2, cdno.1).

  2. La Sala de Casación Penal denegó la protección constitucional impetrada al considerar que en la decisión emitida se observa un adecuado estudio de la situación, y una argumentación jurídica atendible y ceñida al ejercicio hermenéutico; y que no es posible que el juez constitucional habilite o reabra una discusión jurídica – probatoria ya superada cuando las partes se encuentren inconformes con la tesis planteada por los funcionarios de conocimiento.

  3. El apoderado del actor impugnó la decisión que se acaba de reseñar, indicando en compendio, que la Sala de Casación accionada desconoció su propio precedente jurisprudencial “cuando reconoció vigencia a un conflicto colectivo donde la misma entidad empleadora recurrió a la convocatoria del tribunal de arbitramento, toda vez que la organización sindical no votó por la huelga o arbitramento dentro de los plazos estipulados por las normas laborales, cuando se tiene que su propio precedente sostiene que esa situación conduce a la desaparición del...

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