Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401062

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente68583
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado acta N° 311

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la accionante M.R.H.F., contra la sentencia del pasado 25 de julio de 2013 a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a un diligenciamiento pronto y sin dilaciones, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, la Coordinación de F.L. de Bogotá y la Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE-.

ANTECEDENTES

Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:

“La accionante M.R.H.F., en calidad de representante legal de las sociedades comerciales RDI S.A y Cañamiel E.U. pone de presente que sus empresas han sido afectadas con medidas de extinción de domino por parte de la Fiscalía General de la Nación.

“En lo que respecta a la entidad RDI S.A, aduce que la Fiscalía Sexta de Extinción de Dominio emitió Resolución inicial de extinción de dominio que data de septiembre 13 de 2011, contra la cual la actora interpuso los recursos ordinarios de reposición y en subsidio apelación, mismos que a la fecha de radicación de la acción de amparo no han sido resueltos, no obstante haberse presentado sendas peticiones por parte del apoderado de la accionante.

“Refiere que a pesar de haberse visto afectada con la intervención de la sociedad RDI S.A, la empresa unipersonal que también representa Cañamiel E.U, fue objeto de proceso de extinción de dominio, mediante Resolución de mayo 28 de 2012, emitida por parte de la citada agencia de la fiscalía, decisión contra la cual también interpuso la demandante recurso de reposición y en subsidio de apelación, mismos que no han sido resueltos a la fecha.

“Indica que, como en mayo 13 de 2013, se encontraba programado el trámite de ampliación de matrícula mercantil para el ente Cañamiel E.U., lo propio no puede realizarse, toda vez que ni la Fiscalía accionada, ni el Departamento Nacional de Estupefacientes –DNE- efectuaron las gestiones necesarias para que se ampliara la vigencia de la citada empresa. Sólo hasta el 23 de mayo pasado, el órgano a cargo de la investigación emitió autorización a disposición del DNE, para que fuera ampliada la vigencia de la sociedad, con el ánimo de procurar la adecuada administración de la misma. Refiere que tanto la fiscalía como el aludido Departamento no desplegaron esfuerzos para ampliar lo requerido.

“Pone de presente que el perjuicio irremediable que se llegare a presentar, recae sobre ocho (8) empleados que actualmente laboran en la empresa unipersonal C. ‘quienes poco a poco pueden ir perdiendo sus empleos como consecuencia del impacto’, ya que al encontrarse afectada con medida de extinción de dominio, los clientes que tiene la compañía, se han retirado, lo que afecta, se colige, la sostenibilidad de la misma.

“Por las anteriores razones, considera que la omisión por parte de la Fiscalía al no haber resuelto los multicitados recursos, mantiene la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, ya que no existe sustento alguno para que se dilate injustificadamente su situación empresarial, recayendo en incertidumbre jurídica el estado de sus sociedades mercantiles, por ello, solicita se ordene a la fiscalía accionada, resuelva los recursos de...

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