Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente54001222100020130007701
Fecha17 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). R.. exp.: 5400122210002013-00077-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que concedió parcialmente la tutela de L.K.G.R. contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional -Dirección de Prestaciones Sociales-.ANTECEDENTES I.- La accionante, obrando en nombre propio, aduce que los demandados le están violando las prerrogativas a la vida digna, igualdad, debido proceso y familia.

  1. Circunscribe la vulneración a que no la reconocen como compañera permanente de J.L.N.V., a pesar de haberlo acreditado. Además, se niegan a pagarle la pensión y prestaciones a las que tiene derecho.

  2. Sustenta el libelo en los eventos que pasan a compendiarse (folios 1 a 5 del cuaderno 1):

    a.-) Que su pareja, soldado profesional, murió en un accidente el 27 de enero de 2013, por lo que solicitó al Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército las cesantías de aquel y la pensión de sobrevivientes.

    b.-) Que el 6 de marzo siguiente, dicha autoridad le respondió que debe probar la calidad que alega respecto del difunto, como lo ordena la Ley 979 de 2005.

    c.-) Que en la sentencia T-439 de 2009, la Corte Constitucional manifestó que la existencia de la unión marital de hecho se puede demostrar por cualquiera de los medios consagrados en el Código de Procedimiento Civil, en asuntos, civiles, de familia y administrativos.

    d.-) Que el 2 de mayo de los corrientes, reiteró su petición, haciendo referencia al aludido fallo y aportando tres declaraciones extrajuicio, una de ambos “compañeros”, otra suya y la de dos testigos.

    e.-) Que el 10 de los mismos mes y año, recibió contestación negativa, por idénticos motivos.

  3. Pretende que se le reconozca el vínculo que tenía con el fallecido y los beneficios que imploró (folio 5 ídem).RESPUESTAS DE LOS DEMANDADOS La Dirección de Prestaciones Sociales señaló que atendió todas las súplicas de la actora, en lo que le corresponde a esa dependencia; pero lo relativo a la “pensión” fue enviado al “Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio”; que su función es conformar el expediente de los miembros de las fuerzas militares; que condicionó la consignación de las prestaciones reclamadas al aporte del registro civil de defunción y a la prueba de la relación entre la interesada y N.V., documentos que no han sido allegados, por lo que se entiende que la querellante desistió de su pedimento según el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo; que no se recurrieron las resoluciones aquí censuradas, y que obró conforme a las normas que rigen la materia (folios 51 a 55 ibídem).

    La Oficina de Personal indicó que debe ser desvinculada del amparo, ya que no hay reproches en su contra (folios 73 y 74 del mismo cuaderno).

    Extemporáneamente, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía explicó que es una empresa industrial y comercial del Estado; enumeró sus labores; aseguró que desconocía el deceso del afiliado; que la libelista no presentó la prueba de ser compañera permanente de aquel, y que su actividad se limita a realizar los pagos que disponga el Ejército; que la denunciante cuenta con otro camino de defensa, y que la tutela no fue creada para reconocer dinero (folios 97 a 104 ídem).FALLO DEL TRIBUNAL Concedió la protección al derecho de petición de la inconforme, ordenándole a la Dirección de Personal que “proceda a dar respuesta de fondo a la solicitud de pago de vacaciones pendientes y tres meses de alta elevada por la señora L.K.…”. Negó lo demás, toda vez que la memorialista tiene a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento del...

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