Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401206

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente69339
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 311

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.A.G.G., contra el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota”, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad e igualdad.

1. ANTECEDENTES
  1. El memorialista señala que mediante auto del 30 de mayo del corriente año, el Juzgado accionado le reconoció 24 días de redención de pena, pese a que a su juicio tiene derecho a 300 días debido a que ha culminado 5 semestres de estudios de educación superior en la Fundación Universitaria S.M..

  2. En tal virtud, interpuso los recursos de reposición y apelación, siendo resueltos ambos negativamente mediante proveídos del 11 de julio y el 28 de agosto siguientes, este último dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el interregno entre ambas providencias, el citado interpuso acción constitucional de habeas corpus al considerar transgredidos sus derechos al debido proceso y a la libertad ante la falta de decisión del juez colegiado, la cual fue negada el 23 de agosto del año avante por un Magistrado de la Sala Civil de la misma Corporación.

  3. Mediante auto del 29 de julio de los corrientes, el despacho accionado le reconoció al demandante otros 56 días de redención de pena, el cual no le ha sido notificado.

  4. El citado acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera quebrantados con las determinaciones de los funcionarios judiciales que no accedieron a redimir la totalidad del tiempo al que considera tener derecho, especialmente en virtud de lo afirmado por el Tribunal de Bogotá en el sentido que él no habría solicitado al Establecimiento Penitenciario “La Picota” la autorización respectiva, lo cual no corresponde a la realidad si en cuenta se tiene que a finales del año 2012 y por vía de tutela, se le ordenó al mismo remitir los documentos respectivos al juzgado ejecutor.

    En consecuencia, estima que por capricho los operadores judiciales sólo le han reconocido 80 días por redención de pena, cuando tiene derecho a 7 meses y 20 días equivalentes al tiempo que ha adelantado estudios universitarios, al desconocer lo previsto en el artículo 97 del Código Penitenciario y C., el cual establece que los condenados cuentan con el derecho a que se les redima su pena mediante el abono de un día de prisión por dos de estudio, pese además a que reiteradamente ha solicitado al centro reclusorio la remisión de la documentación pertinente en los términos del artículo 471 de la ley 906 de 2004 para acceder a la libertad condicional, lo cual reitera, fue objeto de amparo por vía de tutela.

    Por lo anterior solicitó:

  5. Tutelar mis derechos fundamentales de: DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LIBERTAD. Igualmente respecto a mis garantías procesales especialmente el principio de la doble instancia.

  6. Se revoque la decisión tomada por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, en donde se confirma la decisión arbitraria del Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá en donde no se me reconocen si no (sic) 24 días de redención de penas, por mis 5 semestres de educación superior culminados...

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