Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente69360
Fecha17 Septiembre 2013
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 311

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ciudadana L.C.R., frente a la sentencia proferida el 6 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la señora L.C. ROJAS a través de apoderado, instauró demanda laboral contra Seguros del Estado S.A., para que previos los trámites de un proceso ordinario, se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes del 15 de abril de 1996 al 21 de septiembre de 2005, fecha en la cual finalizó el vinculo de manera unilateral y sin juta causa por parte del empleador, a pesar de padecer patología de tipo profesional la demandante y como consecuencia de lo anterior, se ordenara el reintegro reforzado, los salarios causados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo y se ordenara efectuar a la ARP SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO, una nueva valoración a la demandante sobre el porcentaje actual de discapacidad y se condenara al pago de la indemnización o la pensión de invalidez, según el estado en que se encuentre la demandante y los perjuicios materiales y morales causados.

  3. Correspondió la demanda, al Juzgado Doce Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá que mediante sentencia calendada 30 de junio de 2011, accedió a las pretensiones de la accionante, notificando dicha decisión por estrados, otorgando un término de tres días a la entidad demanda para presentar recurso de apelación.

  4. SEGUROS DEL ESTADO S.A., presentó recurso de apelación, el 11 de julio de 2011, el cual fue denegado por el juzgado de primera instancia por extemporáneo, sin embargo, recurrido en queja, ante una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de octubre de 2011, lo declaró mal denegado, y en su lugar concedió la impugnación, al advertir que la notificación por estado realizada por la Secretaría del Juzgado fue con efecto retroactivo, solo hasta el 6 de julio de 2011, sin que la parte demandada tuviera acceso a conocer el contenido de la providencia.

  5. Correspondió finalmente desatar el referido recurso a una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, que el 31 de mayo de 2013, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar absolvió a SEGUROS DEL ESTADO, de todas y cada una de las pretensiones elevadas por la accionante.

  6. Como quiera que L.C. ROJAS no está de acuerdo, con la decisión que resolvió el recurso de queja, así como la sentencia de segunda instancia, directamente acudió al juez de tutela en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, porque considera que “los términos son improrrogables a menos que exista una fuerza mayor o caso fortuito que impidiera poner oportunamente en conocimiento de las partes las providencias emitidas, en este caso no sucedió nada fortuito fue claramente una actuación indebida de la secretaria que en nada impidió tener acceso los días 1, 5 y 6 de julio al punto que la parte actora obtuvo copias desde el 1º de julio” Solicita en consecuencia se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y se deje en firme el fallo de primer grado por no haber sido apelado oportunamente. 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela y notificó a las autoridades judiciales demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por L.C. ROJAS.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    El Cuerpo Decisorio de Primera instancia de esta Corporación previo el estudio del acervo probatorio y apoyado en jurisprudencia de la Corte Constitucional, resolvió negar el amparo solicitado por carencia del principio de inmediatez, máxime cuando la demandante no justificó que hubiere mediado algún acontecimiento idóneo que le impidiera instaurar oportunamente o, por lo menos, en un término razonable la presente acción. Igualmente destacó que la accionante tuvo...

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