Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente69348
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 311

Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano V.M.H.G., contra la sentencia proferida el 27 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito y la Fiscalía Doscientos Veintidós Seccional, autoridades con sede en Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que el 3 de diciembre de 2004, CUSTODIO CONTRERAS PACHECO instauró denuncia penal contra el profesional del derecho V.M.H.G., por el presunto delito de abuzo de confianza calificado, alegando que, si bien, en el proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá había sido designado depositario, único, gratuito y provisional del vehículo de placa SFQ-173, también lo es que a pesar de los requerimientos para que hiciera entrega del rodante no había “sido posible que el citado Abogado devuelva el vehículo”.

  2. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución dictada el 4 de mayo de 2006 decretó la apertura de instrucción y ordenó escucharlo en diligencia de indagatoria, efecto para el cual dispuso que se le enviaran comunicaciones a la calle 67 No. 11-63 Apto. 304; carrera 5 No. 56-34 Apto. 301; carrera 5 No. 18-54 Apto. 405 y carrera 19 No. 22-33 de Bogotá, direcciones éstas que fueron suministradas por el denunciante y el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  3. Debido a que no fue posible lograr la comparecencia del denunciado, en los términos establecidos en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000 fue vinculado a la investigación como persona ausente y se le designó un defensor de oficio.

  4. Cerrada la investigación, el ente investigado mediante resolución dictada el 16 de abril de 2009 lo llamó a juicio como presunto autor del delito de abuso de confianza calificado con circunstancias de agravación punitiva. No sin antes señalar que:

    “En este caso, observamos que concurre el agravante consagrado en el Numeral 1 del artículo 267 del Estatuto Punitivo, como quiera que a pesar de no superar la cuantía de lo apropiado la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se ocasionó grave daño atendiendo su situación económica, recordemos que en la diligencia de ampliación de denuncia el señor CONTRERAS PACHECO refirió, cómo el dinero que le había sido entregado por el Gobierno Nacional, con ocasión al fallecimiento de uno de sus hijos, al haber sido muerto en combate, fue utilizado para la compra del bus en cuestión, además ha de tenerse en cuenta que la víctima es una persona de la tercera edad, con segundo de primaria, desempleada y con 9 hijos, lo cual permite inferir la precaria situación económica del señor CUSTODIO CONTRERAS PACHECO, situación que se confirma con el escrito presentado por el señor en mención al Juzgado 20 Civil Municipal de fecha 29 de julio de 2005, en el que indica que el vehículo en mención, es el sustento del denunciante y de otro adulto mayor, enfermos y desempleados”.

  5. En vista que el calificatorio no fue impugnado, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, que avocó conocimiento, llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, con asistencia a esta última del defensor de oficio quien solicitó se dictara sentencia absolutoria “debido a las diversas dudas que se hicieron presentes en las diligencias”, o en su defecto, no se tuviera en cuenta la circunstancia de agravación punitiva y se le concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  6. Previo el estudio del acervo probatorio y apartándose de los argumentos expuestos por la defensa técnica, el funcionario judicial competente mediante sentencia fechada 14 de septiembre de 2010 condenó al acusado a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses de prisión como coautor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio, autoridad que envió las comunicaciones respectivas a los sujetos procesales para que comparecieran a enterarse de la sentencia condenatoria. Como ninguno compareció, se procedió a notificarse por edicto.

  7. Debido a que el sentenciado fue capturado el 20 de junio de 2012, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso librar boleta de encarcelación con destino a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad “La Picota”.

  8. V.M.H.G. acudió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, porque consideró que a pesar de haberse presentado el fenómeno jurídico de la prescripción de la...

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