Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 69426 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil trece (2013).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por J.M.O.R., en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De las copias que hacen parte del trámite constitucional se advierte que J.M.O.R. presentó una primera acción de habeas corpus contra el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función Control de Garantías de Cali, por considerar que en el trámite del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, la referida autoridad vulneró su derecho fundamental a la libertad, al no haber resuelto dicho beneficio en audiencia programada para el 16 de abril de 2013.
De la acción conoció en primera instancia un Magistrado de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que el 13 de abril de 2013, denegó la aspiración liberatoria, decisión contra la cual el representante del actor interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del señor M.A.S.R., que el 26 de abril de la presente anualidad confirmó la decisión.
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J.M.O.R., elevó una segunda acción de hábeas corpus, esta vez contra las decisiones proferidas por los Juzgados Sexto Penal Municipal con Función Control de Garantías de Cali y Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, calendadas 26 de abril y 26 de junio de 2013, respectivamente que negaron la solicitud de libertad provisional que con fundamento en el artículo 317 numeral 5º del Código de Procedimiento Penal, elevó el defensor del actor.
Correspondió conocer de la referida acción a un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que a través de proveído calendado 5 de julio de 2013, despachó negativamente la acción, la cual fue recurrida por el agente oficioso del accionante ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la cual correspondió al señor Magistrado J.M.B.R., que el 18 de julio de 2013, la confirmó.
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