Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 88001220800020130024801 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) REF.: 88001-22-08-000-2013-00248-01 Correspondería pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por F.A.A.G., frente al fallo proferido el 24 de julio de 2013 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de la acción de tutela instaurada por el apelante contra el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de San Andrés, Islas; si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:
1. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés, Islas, no fue vinculado en esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a proferirse, podría llegar a producir efectos respecto de aquel.
Lo anterior, por cuanto mediante el Acuerdo No. PSAA13-9962 de 31 de julio de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura decidió no prorrogar las medidas de descongestión del juzgado civil del circuito creado en San Andrés, por lo que los asuntos que conocía en virtud de aquella disposición fueron devueltos a los despachos de origen, entre los que se encuentra el expediente motivo de queja constitucional.
Así las cosas, en el supuesto de que en este escenario constitucional se pudiera emitir una orden para salvaguardar las garantías deprecadas, correspondería cumplirla al Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés, Islas, despacho al que se remitió el expediente del proceso motivo de amparo, tal y como aparece en la certificación obrante a folio 10 del cuaderno de la Corte[1].
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La jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio con la persona que está llamada a responder por el derecho fundamental invocado, lo cual redunda, en beneficio de los interesados, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia.
Sobre lo apuntado, la Corte Constitucional en auto 055/97 de 11 de diciembre de 1997 indicó que:
“La integración del contradictorio igualmente opera en el régimen procesal de...
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