Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401398

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente05001221000020130024201
Fecha17 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 0500122100002013-00242-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 13 de agosto de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela de L.E.C.F. frente a la Policía Nacional, siendo vinculados la Caja de Sueldos de Retiro de dicha institución-CASUR y el Ministerio de Defensa Nacional.ANTECEDENTES

  1. Obrando directamente, la promotora sostiene que le fue vulnerado el derecho de petición.

  2. Señala como contraria a su garantía la falta de respuesta a la solicitud que radicó el 13 de mayo de 2013.

  3. Sustenta el libelo en los eventos que pasan a resumirse (folios 1 y 2):

    a.-) Que es beneficiaria de la asignación de retiro de su fallecido esposo J.E.G.L..

    b.-) Que el 13 de mayo de 2013 exigió a la Dirección General de Policía Nacional que corrija la hoja de servicios de aquél, incorporando los tiempos dobles y los ajustes correspondientes desde el 1º de mayo de 1984 al 4 de julio de 1991 y que reajuste la prestación que recibe al ochenta y nueve por ciento (89%).

    c.-) Que hasta el momento no ha sido contestado su reclamo.

  4. Pretende se ordene a la acusada pronunciarse sobre el memorial que presentó (folio 2).RESPUESTA DE LA DEMANDADA E INTERVINIENTES

    CASUR pidió ser desvinculada del asunto porque carece de legitimación en la causa por pasiva (folios 21 y 22).

    La accionada y el Ministerio de Defensa Nacional guardaron silencio.FALLO DEL TRIBUNAL

    Otorgó la salvaguarda porque la Policía Nacional no atendió el escrito de la querellante y le ordenó hacerlo de manera clara y completa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación (folios 24 a 27).IMPUGNACIÓN

    La Policía Nacional adujo que mediante oficio Nº. 144602 de 20 de mayo de 2013 informó a la quejosa la inviabilidad jurídica de acceder a lo deprecado porque el último tiempo doble que estableció el Gobierno fue para oficiales, suboficiales y agentes que estuvieron vinculados entre el 26 de febrero de 1971 y el 29 de diciembre de 1973 (folios 54 a 61).CONSIDERACIONES

    1. - La controversia se centra en establecer si la Policía Nacional transgredió la garantía denunciada por no resolver la solicitud de corrección de la hoja de servicios que...

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