Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401506

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente69392
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 311

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela instaurada por el ciudadano J.E.U.R., en procura de protección para los derechos fundamentales que considera vulnerados por un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y una de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Fueron vinculados los Juzgados 65 Penal Municipal de Garantías, 1º y 13 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano J.E.U.R. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales de libertad, debido proceso, legalidad y derecho de la defensa, que considera vulnerados por un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y uno de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al momento de resolver la solicitud de hábeas corpus.

En sustento a la petición, aduce que por hechos ocurridos en mayo de 2010, la Fiscalía presentó escrito de acusación el 17 de febrero de 2012 por los delitos de concierto para delinquir, hurto agravado y peculado por uso, el cual correspondió al Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, sin que pasados 537 días se haya iniciado el juicio, razón por la cual, con fundamento en el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004, solicitó la libertad por vencimiento de términos, pedimento que fue despachado desfavorablemente en primera instancia por el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Garantías y confirmado por Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento.

Ante la negativa de conceder la libertad por vencimiento de términos, presentó acción de hábeas corpus, el cual fue resuelto desfavorablemente por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior mediante proveído de 30 de junio del presente año y confirmado por un Magistrado de la Sala de Casación Laboral en auto de 12 de agosto.

Aduce, que los términos para iniciar el juicio dentro del asunto que se sigue en su contra, se encuentran ampliamente vencidos, por lo que tiene derecho a la libertad, la cual ha sido desconocida por los despachos accionados, por lo que acude al mecanismo de la tutela para que se le conceda la libertad provisional inmediata.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASAl avocar el conocimiento de la presente acción, se dispuso dar

cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a los despachos judiciales accionados y se dispuso conformar el contradictorio con los Juzgados 65 Penal Municipal de Garantías, 1º y 13 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

Ante tal requerimiento, el Secretario del Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento, comunicó que el proceso seguido contra el accionante fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión al desaparecer el Adjunto, despacho que informó que la carpeta fue remitida al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, toda vez que hay solicitud de libertad por vencimiento de términos pendiente de resolver.

A su vez, la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao presenta un recuento de las audiencias que se han realizado dentro del asunto...

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