Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente68488
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No.311

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por HÉCTOROSUNA ALONSO contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de la cual se negó la acción de tutela presentada por el impugnante en reclamo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Y

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Los argumentos expuestos en el reclamo constitucional fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente forma:

    “El señor H.O.A., recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA de Ibagué instaura acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por considerar que le está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, pues asegura que desde hace más de un año ha solicitado la acumulación jurídica de penas por las dos sentencias condenatorias que dice obran allí en su contra, sin obtener respuesta alguna, no obstante haber reiterado la solicitud seis meses atrás, por lo que no ha podido acceder a los beneficios y derechos legales como el permiso de 72 horas, libertad vigilada, libertad condicional, entre otros”.

  2. Una vez el Tribunal avocó conocimiento en primera instancia de la acción de tutela, ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

    Por lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que el 4 de julio de 2013, declaró la acumulación jurídica de las penas impuestas a HÉCTOR OSUNA ALONSO el 28 de agosto de 2008 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad de 36 meses de prisión y el 25 de noviembre de 2008 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, cuya pena principal fue de 4 años y 6 meses de prisión, para fijar una sanción definitiva de 6 años y 2 meses de pena privativa de la libertad. Igualmente, que en dicho proveído se le negó al recluso la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, ordenando al Director del Penal que le garantice la prestación del servicio médico requerido.

    Así mismo,informó que le concedió...

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