Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente50001221300020130022002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 5000122130002013-00220-02

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 6 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela de A.M.S. frente al Juzgado Segundo de Familia de dicha ciudad, siendo vinculados R.P.P., el Inspector Quinto de Policía del Barrio Popular de esa capital, J.E.R.D., J.D.R.C., N. delP.R.S., C.A.M.S. y W.M.M.S..ANTECEDENTES

  1. La accionante, obrando en nombre propio, aduce que el convocado le está menoscabando su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Circunscribe la vulneración al fallo que aprobó el trabajo de partición dentro de la sucesión de M. delC.S., incluyendo un bien propio de la persona fallecida que es habitado por la quejosa.

  3. La solicitud de amparo la sustentan en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 al 4, cuaderno 1):

    1. Que es hija legítima y heredera de M. delC.S..

    2. Que el 4 de mayo de 2004, su señora madre adquirió el predio ubicado en la carrera 40B N° 19 A-17 sur Casa 3 Manzana P de la Urbanización San Jorge de Villavicencio, con matrícula inmobiliaria N° 230-64686.

    3. Que el 2 de diciembre de 2005, la causante contrajo nupcias con R.P.P..

    4. Que el 29 de diciembre siguiente, falleció su progenitora, lo que motivó la apertura del juicio de sucesión a instancia del cónyuge sobreviviente.

    5. Que el 1° de diciembre de 2010, se aprobó el trabajo de partición, luego de agotadas las etapas procesales.

    6. Que dicho pronunciamiento constituye una vía de hecho, porque se tuvo en cuenta como pasivo un crédito a favor de A.B. que nunca adquirió la fallecida; que se adjudicó el inmueble arriba nombrado a P.P., a pesar de ser un bien propio de la difunta, que es donde actualmente reside la reclamante.

    7. Que la providencia que aprobó la partición no se notificó por edicto, como lo ordena la ley.

    8. Que para el 29 de mayo de 2013, se celebraría la diligencia de entrega del predio en disputa por parte de la Inspección de Policía del Barrio Popular de Villavicencio, lo que provocaría un perjuicio irremediable a sus intereses.

  4. Por lo anterior, implora que se suspenda la “diligencia de entrega” en mención y que se ordene rehacer el trabajo, excluyendo de la liquidación de la sociedad conyugal los inmuebles propios de M. delC.S. (folio 4, cuaderno 1). RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El Juez Segundo de Familia de Villavicencio indicó que todas sus providencias se encuentran en firme, por lo que es improcedente la salvaguarda deprecada (folio 100, cuaderno 1).

    La Inspección Quinta de Policía del Barrio Popular de Villavicencio dijo que no se llevó a cabo la diligencia de entrega, toda vez que en la fecha en que se había programado la misma, esto es, el 29 de mayo de 2013, no se hizo presente el interesado y desde esa data no se ha surtido ninguna actuación relacionada con ese trámite (folio 115, ibídem).

    Los demás interesados no se pronunciaron.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Previa declaración de nulidad por parte de esta Corporación, toda vez que no se citó a los demás herederos reconocidos ni a la autoridad policiva involucrada, negó el auxilio, pues, la promotora no objetó en su oportunidad los inventarios y avalúos ni la partición. Añadió que tampoco ha agotado los medios pertinentes para alegar la indebida notificación de la sentencia que selló el sucesorio (folios 156 al 161, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN

    La actora insistió en sus primigenias alegaciones, añadiendo que sí se objetó la división, solo que no fue ella quien planteó ese medio de contradicción y que incumbía al juez revisar oficiosamente dicho trabajo para excluir bienes de la fallecida (folios 169...

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