Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente68559
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta N° 311

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por C.Y.L.A., en representación de su menor hija JABL, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad, en actuación que involucró al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de conocimiento y a la Fiscalía 126 Local, ambos de esta localidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia dentro del proceso penal que se adelantó contra J.L.B.G..ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Se extrae de los documentos obrantes en la actuación lo siguiente:

  1. El 4 de enero de 2008, C.Y.L.A. presentó querella contra J.L.B.G. al haberse sustraído desde el 1º de febrero de 2005 de la obligación de suministrar alimentos a su menor hija JABL.

  2. El 16 de abril de 2010, luego de varias diligencias aplazadas a causa de la inasistencia del implicado, la Fiscalía 248 Local de Bogotá[1], le formuló imputación por el delito de inasistencia alimentaria ante el Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, en la cual se le declaró contumaz y se le designó un defensor de oficio.

  3. Presentado por la Fiscalía el respectivo escrito, el 28 de junio de 2010, se realizó audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá.

  4. El 13 de julio de 2010, se celebró mediación entre el enjuiciado y el ente acusador para la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión de procedimiento a prueba, acuerdo que el 02 de septiembre de 2010, fue legalizado por el Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías, trámite en el cual se fijó un periodo de prueba de 5 meses.

  5. Incumplido el acuerdo, y tras varios intentos para lograr la cancelación de las cuotas pactadas por parte de J.L.B.G., el proceso penal continuó ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, que el 18 de octubre de 2011 celebró la audiencia preparatoria.

  6. El 14 de junio de 2012, fue instalado el juicio oral, culminando el 10 de abril de 2013, fecha en la que el fallador emitió sentencia condenatoria por el delito de inasistencia alimentaria, decisión que formalizó en audiencia de 15 de abril siguiente.

  7. Apelada la providencia, el 5 de junio de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó a favor del procesado la extinción de la acción penal por el delito imputado, tras advertir la configuración del fenómeno de la prescripción.

  8. Alega la accionante que el Tribunal Superior incurrió en vías de hecho al no haberle notificado la decisión de extinguir la acción penal, cercenándole así la posibilidad de debatir la misma mediante el recurso de reposición y al contabilizar erróneamente el término prescriptivo, pues dejó de lado el tiempo en que estuvo suspendido el proceso (5 meses), premiando la actividad dilatoria del enjuiciado durante toda la actuación procesal.

  9. Por lo tanto, reclama protección constitucional a sus derechos fundamentales y a los de su menor hija al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita ordenar al Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación...

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