Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 69370 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
APROBADO ACTA No. 311-
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por B.N.D.S., en calidad de agente oficioso de N.R. LEAL[1] contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados S.B.S.A. y el Fondo de Pensiones y Cesantías Santander S.A., hoy ING y/o PROTECCIÓN S.A.
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Fundamentos de la acción
Según lo relatado por el agente oficioso, la actora promovió proceso ordinario laboral en contra de la compañía de S.B.S.A. y el Fondo de Pensiones y Cesantías Santander S.A., hoy ING y/o PROTECCIÓN S.A., en donde le fue reconocida en primera y segunda instancia la pensión de sobreviviente como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente H.G.T..
El fallo de segundo grado fue impugnado en casación por la parte demandada, el cual se encuentra al despacho de un Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y está pendiente de emitir la respectiva sentencia.
N.R.L., quien a través de agente oficioso, presentó tutela contra la Sala de Casación Laboral por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad, ante la mora generada para resolver de fondo el recurso de casación interpuesto por la compañía de Seguros Bolívar.
Aseguró que se encuentra en una situación económica precaria, ya que se ha visto obligada a cambiar su lugar de residencia en varias ocasiones, por la construcción de la doble calzada en la vía Bogotá – Villavicencio.
Aseguró que no cuenta con los recursos para restablecer la salud de sus hijos.
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Las respuestas
2.1. Compañía de Seguros Bolívar S.A.
El apoderado judicial solicitó desvincular a la sociedad del presente trámite, ya que no ha vulnerado ninguno de los derechos que reclama la actora.
2.2. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia
La Secretaria señaló que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la compañía de Seguros Bolívar S.A. dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la interesada, se halla enlistado dentro de los asuntos pendientes para dictar sentencia, cuyo conocimiento le correspondió al Magistrado R.E.B..
Adujo que el referido titular tiene una carga laboral de 2.764 procesos y un 60 por ciento de ellos, están pendientes por emitir fallo.
Añadió que para proferir la respectiva providencia se tiene en cuenta la fecha de ingreso al despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el precepto 16 de la Ley 1285 de 2009.
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Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corporación vulneró los derechos al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de la interesada, para resolver de fondo el recurso de casación interpuesto por la compañía de Seguros Bolívar S.A.
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La mora judicial injustificada vulnera los derechos al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia.
Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
En el mismo sentido, el artículo 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado.
Del mismo modo, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (artículos 2, 4 y 7, respectivamente).
Por su parte...
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