Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente68001221300020130027301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 68001-22-03-000-2013-00273-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de julio de 2013, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.M.G. contra la Policía Metropolitana de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales de igualdad, debido proceso, defensa, vida, integridad personal, dignidad humana, libertad personal y petición, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

    En consecuencia, solicita que “cesen los actos de persecución [en su] contra, y [de] la Corporación que represent[a] y que [se] de respuesta al derecho de petición (…) en donde se me informe las determinaciones que se hallan adoptado al [respecto]” (fl. 3, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Es presidente y representante legal de la Corporacion Club Social Los Mariachis, la cual tiene una sede de esparcimiento a la que acuden los socios cuando no ejercen su actividad.

    2.2. La Policía Nacional “lamentablemente y de manera extraña (…) en cabeza de los patrulleros R.A.M. y J.P.S.”, desde el 14 de abril de 2012 vienen realizando actos de persecución en su contra, en “un claro abuso de autoridad acosando” a los asociados cada vez que se realiza alguna actividad (fl. 1, cdno. 1).

    2.3. La anterior situación fue puesta en conocimiento de la Procuraduría mediante derecho de petición de 14 de junio de 2012, entidad que remitió el mismo por competencia al Inspector General de la Policía Nacional, y éste a su vez, a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía en Bucaramanga.

    2.4. Ha transcurrido más de un año, y la Policía Nacional (Oficina de Control Interno Disciplinario de Bucaramanga), no ha realizado ningún pronunciamiento respecto de su caso, pero “si ha desatado una persecución” en su contra (fl. 2, cdno. 1).

    2.5. Fue denunciado en su calidad de representante legal ante la Fiscalía General de la Nación, por el presunto delito de agresión a servidor público, cuando en realidad él ha sido el agredido. Dicha investigación se adelanta en la Fiscalía Seccional Octava de esa misma ciudad.

    2.6. Todo lo ocurrido ha tenido “implicaciones terribles [en su] vida”, ha perdido la paz y la tranquilidad doméstica, pues cree que se “puede atentar contra [su] vida” por el hecho de impedir el mencionado abuso de autoridad y el acoso al que ha sido sometido (fl. 2, cdno. 1).

    2.7. De acuerdo con la ordenanza 030 de 2012, a la Policía Nacional solo le corresponde verificar que cualquier actividad que se realice en la sede de la...

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