Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 05000221300020130014901 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZBogotá, D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 0500022130002013-00149-01 Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo del 8 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que negó el amparo de Á.P.A.R. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, siendo vinculados P.C.S. y J. de J.A.S..ANTECEDENTES
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O. por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fue vulnerado su derecho al debido proceso.
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Señala como lesiva a sus garantías la providencia que desestimó su oposición al secuestro dentro del juicio ordinario de declaración de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial, promovido por P.C.S. contra J. de J.A.S..
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Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 al 5, cuaderno 1):
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Que en el aludido asunto, se dispuso la cautela del automotor de placas CXM 325.
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Que el 28 de diciembre de 2012, se secuestró ese bien, diligencia en la que formuló oposición invocando su calidad de poseedora.
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Que el 9 de mayo de 2013, el querellado la resolvió adversamente, desconociendo el valor de algunos medios de prueba que demostrarían su pretendida condición; que no se le permitió contrainterrogar a unos testigos y se valoró un documento aportado ilegalmente al trámite incidental.
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Solicita que se deje sin efecto el interlocutorio cuestionado (folios 5 y 6, ibídem).RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El funcionario de conocimiento dijo que no incurrió en ningún defecto o falla en la apreciación de los elementos demostrativos y que la tutela no es una instancia adicional para controvertir las decisiones judiciales (folios 15 y 16, cuaderno 1).
Los demás llamados guardaron silencio.
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la salvaguarda, pues, la reclamante omitió interponer los recursos de reposición y apelación frente al proveído que es materia de censura (folios 19 al 30, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN
La petente aseguró que sí agotó las vías ordinarias, porque planteó recurso de reposición contra la negativa de la autoridad que practicó el secuestro a aceptar su oposición, y la apelación subsidiaria la presentó ante ella, siendo en su criterio, resuelto el primero por aquella y el segundo con...
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