Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 68444 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
E.F.C.
Aprobado Acta No.311
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, respecto de la providencia proferida el 21 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que amparó el derecho fundamental al mínimo vital de M.V. ROJAS.
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“En su escrito manifestó el actor V.R. haber sido incorporado al Ejército Nacional en el año 2012, gozando para entonces de buena salud. Asimismo, que el 22 de julio de dicho año, mientras prestaba vigilancia a la altura de la vereda El Morro del municipio de Guadalupe (Ant.) activó un artefacto explosivo, resultando mutilado en ambos miembros inferiores y el miembro superior izquierdo, padeciendo ‘amputación transtibial en ambas piernas con callo óseo doloroso, fractura de metacarpiano 3 y 4 con lesión de tendones, cicatrices múltiplex y transtornos de estrés postraumático” [sic]. En tal virtud, el 26 de abril anterior, la Dirección de Sanidad del Ejército le practicó junta médica, otorgándole el 100% de pérdida de su capacidad laboral. No obstante ello, a la fecha, la Dirección de Prestaciones Sociales de la entidad castrense ha pretermitido reconocerle y pagarle la respectiva pensión de invalidez, vulnerando, entre otros derechos fundamentales, el del mínimo vital de su núcleo familiar, pues que no cuenta con ingreso económico alguno para su manutención, teniendo en cuenta que la lesión data desde hace aproximadamente un año, no pudiendo ejercer empleo alguno, dada su actual condición física.
“Por lo anterior, solicitó a esta Corporación ordenar a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional le reconozca su pensión de invalidez y demás emolumentos que correspondan”.
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Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las instituciones y dependencias accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.
El Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional dio cuenta de haber iniciado el trámite correspondiente al reconocimiento de la pensión de invalidez al actor, el cual se demoró atendiendo a que sólo hasta el 13 de junio del año que avanza, la Dirección de Sanidad radicó el acta de pérdida de la...
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