Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402150

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente05001220300020130063501
Fecha17 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de la misma fecha

REF.: 05001-22-03-000-2013-00635-01

Se decide el impedimento manifestado por el Magistrado A.S.R. para tramitar y decidir la impugnación al fallo de tutela proferido el 23 de julio de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ocasión de la acción constitucional instaurada por L.G.V.O. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.ANTECEDENTES

  1. El accionante solicitó protección constitucional para sus derechos fundamentales a la igualdad y al acceso al ejercicio de funciones públicas, presuntamente conculcados por la Sala accionada, con ocasión de la convocatoria a concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, No. PSAA13-9939 de 25 de junio del presente año; en cuanto en su artículo 2º, dispuso que sólo se permitiría la inscripción de un (1) cargo, toda vez que tal restricción limita gravemente sus aspiraciones a concursar para diferentes plazas e impone un límite que la Constitución Política no estableció.

  2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó las pretensiones de la demanda en primera instancia, determinación que fue objeto de alzada y cuya definición radica en esta Sala de la Corte.

  3. El Magistrado A.S.R., a quien fue asignada la ponencia del asunto, manifestó su impedimento para conocerlo apuntalado en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto “parientes en el grado de consanguinidad que señala dicha normativa, están inscritos en el concurso para proveer los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado a través de Acuerdo PSAA13-9939 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, acto que se objeta a través de la presente queja constitucional” (fl 4, cdno. Corte).

CONSIDERACIONES
  1. Con el propósito de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces en los asuntos sometidos a su composición, en desarrollo de la figuras procesales de los impedimentos y las recusaciones, el legislador ha previsto en los diferentes compendios procesales causales de separación de los funcionarios cognoscentes, ya sea por decisión de los mismos ora por solicitud de los interesados en la definición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR