Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402190

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente68977
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 311

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de J.J.P.O. y H.O.S., contra el fallo de fecha 24 de julio de 2013 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela que aquellos impetraran en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libre acceso a la administración de justicia, libertad de empresa y al trabajo.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“Señalaron los accionantes que el señor J.M.A.S. adelanta demanda ejecutiva laboral contra M.P.P., con el fin de que se cancelen las sumas de dinero determinadas en el mandamiento de pago dictado el 25 de agosto de 2010; que el 20 de enero de 2011, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. ordenó el embargo y secuestro del establecimiento de comercio de propiedad del demandado denominado “Fábrica de Cigarrillos Sucre”, ubicado en la calle 6 No.8-99 del Municipio de Piedecuesta –Santander-, diligencia que se llevó a cabo el 3 de abril de 2012.

Afirmaron que J.J.P.O. es arrendatario del inmueble donde se practicó la diligencia de embargo y propietario de la maquinaria secuestrada. H.O., por su parte, es dueño de la mercancía embargada y secuestrada en la citada diligencia. Ninguno de los dos tiene relación personal, comercial o laboral con el ejecutado M.P.P..

Argumentaron que el establecimiento de comercio “Fábrica de Cigarrillos Sucre”, según la dirección registrada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, “funcionaba” en la dirección donde se practicó la diligencia de embargo, antes de que uno de los accionantes tomara en arriendo el inmueble. Agregaron que al momento de la diligencia sus trabajadores declararon ante el inspector de policía que practicó la diligencia, que allí no funcionaba la citada fábrica, que no conocían al ejecutado y que lo que allí había era de propiedad de los tutelantes; no obstante, el funcionario declaró embargado el establecimiento de comercio y lo que allí se encontró “Fábrica de Cigarrillos Sucre”, sin que en realidad funcionara en ese lugar.

Adujeron que llevada a cabo la diligencia de embargo, mediante apoderado presentaron incidente de desembargo y secuestro de bienes, el cual fue negado, por proveído del 26 de septiembre de 2012 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B.; decisión que recurrida en apelación fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Refirieron que no conocen la dirección del ejecutado y que éste no fue citado al incidente a efectos de interrogarlo sobre la propiedad o posesión que tuviera sobre los bienes embargados. Agregaron que las autoridades accionadas incurrieron en defecto fáctico y sustantivo en sus providencias, por cuanto no valoraron la totalidad de las pruebas allegadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR